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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473679 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaus, Estado de Amazonas – República Federativa de Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, con la fi nalidad de recibir asesoría para la integración operacional del SIVAM- BRASIL y SIVAN-PERÚ, del 03 al 17 de setiembre de 2012: Coronel FAP WILFREDO CORONEL SERRANO NSA: O-9488083 DNI: 43374219 Coronel FAP VICTOR RAUL SIPAN HERNANDEZ NSA: O-9527085 DNI: 43336674 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Manaus (República Federativa de Brasil) –Lima US$ 1,531.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,062.00 Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 02 personas = US$ 6,000.00 Total a pagar = US$ 9,062.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 835157-5 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 971-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 660 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3390 del 24 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 1 al 28 de setiembre de 2012, con la fi nalidad de efectuar una visita de pre-despliegue de estudio de sitio, para los futuros entrenamientos con el personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao, Iquitos y Pucallpa; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 al 28 de setiembre de 2012, con la fi nalidad que efectúen una visita de pre-despliegue de estudio de sitio, para los futuros entrenamientos con el personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao, Iquitos y Pucallpa. 1. Capitán de Corbeta Ty BATHURST 2. Teniente Primero Brian TROTTER 3. Teniente Segundo Forrest CROMWELL 4. Técnico Supervisor Maestro Rob GALVEZ 5. Técnico Supervisor Primero Matt MAY 6. Técnico Supervisor Segundo Joseph JONES 7. Ofi cial de Mar Primero Sergio SAN PEDRO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 662 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de