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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473683 viable, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los respectivos convenios suscritos; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 179 652,00), para el fi nanciamiento de la ejecución de 04 proyectos de inversión pública, conforme al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 964 995,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 214 657,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 179 652,00 ========== A LA : En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 179 652,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 179 652,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag. gob.pe); en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Agricultura los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos señalados en el artículo 1° de la presente norma, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 835165-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Regional DECRETO SUPREMO Nº 166-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declara de interés y de prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO), encargándole al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI su ejecución; en virtud de ello, mediante los Decretos Supremos Nºs. 010 y 098-2012- EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 59 591 978,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para dar continuidad a las acciones relacionadas a la implementación del IV CENAGRO correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del presente año; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 823 y 1111-2012-INEI/ OTPP, el INEI solicita recursos adicionales para el año fi scal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 663 548,00), para la contratación de los censistas y gastos operativos que demanda la realización