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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473690 Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835165-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 169-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales, las entidades pueden realizar modifi caciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose al artículo 11º de dicha Ley, cuando corresponda, y autorizándose las modifi caciones mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, indicando que éstas se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda, norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, la Unidad de Programación de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, en su calidad de responsable de la Ofi cina de Programación de Inversiones – OPI - MINEDU, mediante el Informe 018-2012-MINEDU/SPE- PLANMED-UPROG-O.P.I., manifi esta que los 161 proyectos de inversión en infraestructura educativa propuestos cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y por tanto califi can para ser fi nanciados; asimismo, señala que de acuerdo a los criterios de selección defi nidos por el Ministerio de Educación, se podría fi nanciar la ejecución de 61 proyectos de inversión en Gobiernos Regionales y 100 proyectos de inversión en Gobiernos Locales, hasta por S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 227-2012-MINEDU/SPE-UP, informa que se cuentan con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de 161 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa que forman parte de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados Logros de Aprendizaje en los Niveles de Inicial, de Primaria y de Secundaria de la Educación Básica Regular, de los cuales 61 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y 100 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Locales; Que, asimismo, la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Ofi cio N° 1674-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al fi nanciamiento de los citados proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012; y el artículo 11° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS