TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473684 de las acciones del IV Censo Nacional Agropecuario – IV CENAGRO, correspondiente al cuarto trimestre; Que, que por su parte, el Decreto Supremo Nº 079- 2012-PCM se creó la Escuela Nacional de Administración Pública, como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública; encontrándose sus acciones orientadas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el Ofi cio Nº 1049-2012-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita recursos adicionales para el año fi scal 2012, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 750 450,00), para la implementación de la Escuela Nacional de Administración Pública, que comprende los gastos operativos, de infraestructura y de personal necesarios para cumplir con la fi nalidad para la cual fue creada; Que, de otro lado, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza a transferir la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 860 000,00) a la Universidad Nacional de San Martín, a fi n de que dichos recursos mejoren la calidad de los laboratorios y mejoramiento de los servicios e implementación de la modernización de dicha institución; al amparo de dicha disposición, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de la citada Universidad Nacional, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), para la adquisición de equipos de laboratorio; Que, a través del Ofi cio Nº 421-2012-UNSM/R, el Rector de la Universidad Nacional de San Martin solicita la transferencia de recursos por la diferencia entre los recursos aprobados en la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y los autorizados por el Decreto Supremo Nº 117-2012- EF, la que asciende a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 000,00), los que tienen como fi nalidad la adquisición de equipos a fi n de modernizar y mejorar la calidad de los laboratorios así como el mejoramiento de los servicios académicos, lo que se enmarca en la mejora continua y cumplimiento de los estándares de calidad que exigen los servicios académicos de la Universidad, en benefi cio de los estudiantes de la comunidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD), establece que la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, estando basado en la investigación científi ca y en el registro de informaciones que orientan las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; de este modo, mediante Resolución Ministerial Nº 088- 2012-PCM se aprueban los “Lineamientos Técnicos Generales para la Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, cuyo numeral 5.3.2 del punto 5. de sus Disposiciones Generales, señala que corresponde a las Entidades Técnico Científi cas elaborar información de interés nacional para la estimación de riesgo de desastre y brindar información referida a los peligros de su competencia; asimismo, el numeral 5.3.3 de ese mismo dispositivo establece que es tarea de los Ministerios y Organismos Públicos considerar los estudios de estimación del riesgo como insumo para la toma de decisiones de la inversión sectorial; Que, a través del Ofi cio Nº 118-2012-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente ha remitido la propuesta de recursos adicionales requerida por el Instituto Geofísico del Perú – IGP, hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 959 000,00), la misma que tiene el propósito de fi nanciar la ampliación y fortalecimiento de estudios geofísicos relacionados al monitoreo de los sistemas de fallas de Tambomachay (Departamento de Cusco) y de la Cordillera Blanca (Departamento de Ancash); el monitoreo de la actividad sismo-volcánica en la zona sur del país (volcanes Misti, Ubinas y Ticsani); así como fortalecer la operatividad de la red sísmica nacional mediante la instalación y mantenimiento de estaciones sismográfi cas en el sur del país y la ampliación del ancho de banda del servicio de internet para la transferencia de información sísmica registrada; Que, el Ministerio de Defensa a través de los Ofi cios Nºs. 1748-2012-MINDEF/DM y 557-2012-MINDEF/VRD/ DGPP/D/01 solicita una demanda adicional de recursos por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. 11 119 687,00) los cuales se orientarán a atender los requerimientos operativos y la Rehabilitación de la Acomodación y Laboratorios de la Segunda Cubierta del Buque de Investigación Científi ca B.I.C “Humboldt”, recursos que permitirán llevar a cabo la XXI Campaña Científi ca del Perú en la Antártica en el verano austral, correspondiente al período 2012-2013; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 796, 514, 163, 102 y 80-2012-GRL-P, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto solicita recursos adicionales para fi nanciar en el presente año fi scal la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”, el mismo que se ha visto afectado por problemas fi nancieros causados por la inundación y crecimiento de los ríos amazónicos, lo que ha implicado la realización de trabajos adicionales de protección y seguridad que garantice el funcionamiento y operatividad de los sistemas, por lo que, resulta necesario transferir hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00); Que, por su parte, mediante los Ofi cios Nºs. 369- 2012/GRP-100000 y 348-2012/GRP-400000, el Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita recursos adicionales para ser destinados a la ejecución de proyectos de defensas ribereñas, a fi n de disminuir el riesgo de pérdida de la producción agrícola, predios, canales de riego, servicios públicos y demás infraestructura pública; por lo que, resulta necesario transferir hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 917 288,00) para atender la citada fi nalidad; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, mediante el Ofi cio Nº 1229-2012-GRA/PRES- GG-GRPPAT requiere recursos por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 920 380,00) para la ejecución del proyecto de inversión pública Rehabilitación Post-Desastre Construcción de Muro de Contención en el Sector Grupo IV de la Capital del Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho, el cual contribuirá a contener las inundaciones en las zonas urbanas como consecuencia del desborde del Río Siviamayo que afectan los sistemas de agua y desagüe, y la infraestructura educativa de esa localidad; Que, los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Universidad Nacional de San Martín, Instituto Geofísico del Perú, Ministerio de Defensa, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 190 353,00), para atender los citados requerimientos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;