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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479878 publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 872239-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Promueven el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-2012-MVES Villa el Salvador, 31 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 004-2012 MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Pública, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio Alternativo de Transporte en el Distrito de Villa El Salvador; presentado por la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe N° 245 -2012-GDS/MVES, de fecha 25 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, considerándolo como un derecho fundamental conforme a los Tratados Internacionales y otros suscritos por el Estado; Que, asimismo el numeral 8) del artículo 195° de la Carta Magna dispone que, los gobiernos locales son competentes para “Desarrollar y regular actividades o servicios en materia de (…) transporte colectivo, circulación y tránsito, (…) conforme a ley.”; Que, asimismo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 73°, inciso 2), numeral 2.2, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, en base a estas atribuciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió la Ordenanza Nº 612- MML, a través de la cual se declara de interés y necesidad pública en la provincia de Lima, el transporte no motorizado, especialmente el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte; Que, la Ley N° 29593, publicada el 8 de octubre del 2010, declara de interés nacional el uso de la bicicleta, promociona su utilización como medio de transporte sostenible, indicando en su artículo 2°, que todos los niveles de gobierno del Estado Peruano deben proveer las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta, así como promover su uso como medio de transporte sostenible, señalando que se declara el día 22 de setiembre de cada año el “Día Nacional Sin Auto”; Que, la calidad de vida de la población de Lima y de sus distritos se ha deteriorado, entre otros aspectos, por efectos del transporte caótico existente, por la sobreoferta de vehículos de transporte público con unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento considerable del parque automotor; que viene generando gran congestión vehicular, contaminación y deterioro ambiental, perjudicando la salud de los ciudadanos; Que, promover el uso de la bicicleta como medio de transporte en los desplazamientos diarios, por motivos de trabajo o meramente recreativo, es económicamente rentable, comercialmente acertado y ecológicamente razonable, ayuda a resolver problemas relativos a la protección del medio ambiente, la congestión del tránsito y la salud pública, y asimismo mejora la imagen de la ciudad, demostrando por parte de la población su espíritu cívico y su compromiso por el medio ambiente; Que, es necesario se desarrolle políticas de transporte, sanidad y medio ambiente que promuevan la utilización de bicicletas como medio de transporte alternativo en nuestro distrito, incorporando áreas progresivas en la red vial del Distrito para la promoción de este medio de trasporte, regulando la comodidad y seguridad vial del ciclista brindándole seguridad y bienestar; Que, desde la promulgación de la Ley N° 29593, la Municipalidad de Villa El Salvador, ha desarrollado actividades encaminadas a promover este medio de transporte en su ámbito local, como es el Proyecto de “Promoción del Ciclismo Urbano en el Distrito de Villa El Salvador” fi nanciado por la ciudad hermana de Amstelveen - Holanda, Proyecto por el cual se adquirió 28 bicicletas para la promoción de este medio de transporte en el Distrito; Que, asimismo en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Enero del 2012, por el cual se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2012 y el respectivo instructivo aprobado por el Ministerio de Salud, correspondiente a la Meta: “Implementación de una Ciclovía recreativa en el distrito de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, mediante el cual el Anexo 01 establece que la referida Ciclovía se implementará en un espacio público sea avenida o calle principal de la jurisdicción, cerrada temporalmente al acceso de vehículos motorizados por un promedio de seis (06) horas, en una extensión de dos (02) a más kilómetros con un mínimo de ocho (08) domingos al año, permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios, fortaleciendo con ello, los valores de convivencia ciudadana y de cohesión social; la Municipalidad de Villa El Salvador emitió el Acuerdo de Concejo Nº 104-2012/ MVES, de fecha 16 de octubre de 2012, por el cual se aprueba la Implementación de una Ciclovía Recreativa “Villa Promueve el Ciclismo Urbano” en el distrito de Villa El Salvador en aplicación del citado Plan de Incentivos; Que, con Informe N° 245-2012-GDS/MVES la Gerencia de Desarrollo Social, señala que es necesario dictar normas de carácter general y reglamentario que coadyuven a mejorar la provisión de los servicios públicos y de prevención de riesgo relacionados al uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte y recreación, opinando por ello por la necesidad de declarar de interés distrital el uso de la bicicleta para dichos fi nes; Que, mediante Informe N° 389-2012-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y luego del análisis de los actuados y del Proyecto de Ordenanza concluye que la misma se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos, por lo cual corresponde que sea puesta a consideración del Pleno del Concejo; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 004-2012 de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, contando con el Informe N° 245-2012-GDS/ MVES, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N° 389-2012-OAJ/MVES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Carta N° 0013-2012-RHCB-SR-SG/MVES; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente;