Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificacion se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado donde solo se permitira la ubicacion de la MORDAZA de escalera y/o la proyeccion del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edificaciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo segun el Estudio de Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y MORDAZA IV A) se verificara el estado de la construccion y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias MORDAZA indicadas constituye Carga Tecnica; asimismo, por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad. Articulo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACION. De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda ­ Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion de la Ley 29090, Capitulo VI, Art. 70º, numeral 70.3 la multa por regularizacion de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reduccion de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificacion: · Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. · Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. · Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano e Industrial del MORDAZA Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto minimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/.72.00). Podran acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en MORDAZA de cobranza de la multa (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el MORDAZA de regularizacion la multa continuara su tramite correspondiente. Solo para los expedientes que estan en tramite de Regularizacion de Edificaciones se ampliara el plazo un mes mas despues del termino de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. Articulo Noveno.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para la obtencion del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas tecnicas inscritas. 2. MORDAZA Literal de Dominio que indiquen las cargas tecnicas inscritas. 3. Informe Tecnico con las firmas debidamente legalizadas del propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga tecnica inscrita, al uso predominante de la edificacion: · Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagara S/. 50.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso residencial Multifamiliar: Se pagara S/. 75.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal: Se pagara S/. 100.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Zonal:

Se pagara S/. 250.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano: Se pagara S/. 500.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante. Articulo Decimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARAMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS. Para el levantamiento de cargas tecnicas inscritas se tendra en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: · Vivienda en zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media) con Titulo otorgado por COFOPRI: · Uso permisible : Area Libre : Area y frente de lote : Estacionamiento : Altura de edificacion : Coeficiente de edificacion : Retiro : Alineamiento de fachada : Alero exterior : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar(*) 6% El existente. (*) No exigible. 4 Pisos mas azotea. (*) 3.75 0.00 ml. Sin considerar el retiro municipal. 80 cm. (maximo).

Vivienda en zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media): Uso permisible : Area Libre : Area y frente de lote : Estacionamiento : Altura de edificacion : Coeficiente de edificacion : Retiro : Alineamiento de fachada : Alero exterior : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar 10% El existente. No exigible. 5 Pisos mas azotea. 3.75 No exigible (0.00 ml.) Sin considerar el retiro municipal. 80 cm. (maximo)

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Comercio en zonificacion CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. Altura de edificacion : 5 Pisos mas azotea. Coeficiente de edificacion : 4.00 Alero exterior : 80 cm. (maximo)

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Comercio en zonificacion CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. Altura de edificacion : 5 Pisos mas azotea o en caso contrario lo que indica los Parametros correspondientes para esta zona. Coeficiente de edificacion : 5.00 Alero exterior : 80 cm. (maximo)

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Comercio en zonificacion CM (Comercio Metropolitano): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. Altura de edificacion : 1.5 a+r Coeficiente de edificacion : 6.00 Alero exterior : No esta permitido.

Nota: (*) En los predios cuyo Lote Minimo tengan un area de 90.00 m²., solamente sera permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura MORDAZA de 4 pisos.

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