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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479875 responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edifi caciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y Zona IV A) se verifi cará el estado de la construcción y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias antes indicadas constituye Carga Técnica; asimismo, por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad. Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN. De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación de la Ley 29090, Capítulo VI, Art. 70º, numeral 70.3 la multa por regularización de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. • Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. • Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto mínimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/.72.00). Podrán acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización la multa continuará su trámite correspondiente. Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de Edifi caciones se ampliará el plazo un mes más después del término de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas. 2. Copia Literal de Dominio que indiquen las cargas técnicas inscritas. 3. Informe Técnico con las fi rmas debidamente legalizadas del propietario y del Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Zonal: Se pagará S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano: Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS. Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI: - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar(*) - Área Libre : 6% - Área y frente de lote : El existente. (*) - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 4 Pisos más azotea. (*) - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : 0.00 ml. - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo). • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área Libre : 10% - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : No exigible (0.00 ml.) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 4.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica los Parámetros correspondientes para esta zona. - Coefi ciente de edifi cación : 5.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CM (Comercio Metropolitano): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 1.5 a+r - Coefi ciente de edifi cación : 6.00 - Alero exterior : No está permitido. Nota: (*) En los predios cuyo Lote Mínimo tengan un área de 90.00 m²., solamente será permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura máxima de 4 pisos.