Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

una flota vehicular igual o menor a ciento cincuenta (150) vehiculos menores y solo podran inscribir y registrar en la Municipalidad a un MORDAZA de treinta (30) vehiculos menores durante el periodo establecido; Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 296-2012-STS-GDU/MVES, brindo la opinion tecnica respectiva al acuerdo adoptado por la Comision, indicando que con la finalidad de evitar la informalidad del servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito, opina por la viabilidad de Aperturar la Inscripcion de vehiculos menores en el Registro Municipal de Personas Juridicas Autorizadas, solo durante el periodo de tiempo establecido por la Comision Tecnica Mixta y en una cantidad MORDAZA de Treinta (30) vehiculos menores por cada Persona Juridica, elaborando el respectivo proyecto de ordenanza municipal; Que, mediante Informe Nº 392-2012-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoria Juridica brinda la opinion legal favorable al proyecto de ordenanza, recomendado que el mismo se ponga en consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion; Que, con Dictamen Nº 001-2012-CTMVM-MVES, la Comision de Tecnica Mixta de Vehiculos Menores de MORDAZA El MORDAZA, recomienda al Pleno del Concejo se apruebe el proyecto de ordenanza que Dispone la Apertura Temporal de la Inscripcion y Registro para la prestacion del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el Distrito de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que ha sido elaborado tomando en consideracion los acuerdos adoptados en la reunion de la Comision efectuada el 09 de octubre de 2012; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 001-2012CTMVM-MVES, de la Comision de Tecnica Mixta de Vehiculos Menores de MORDAZA El MORDAZA, contando con el Informe Nº 296-2012-STS-GDU/MVES de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 392-2012OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoria Juridica y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por mayoria, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA TEMPORAL DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA Articulo 1º.- APERTURAR por un periodo de Quince (15) Dias Habiles a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, de manera "excepcional" la Inscripcion y Registro solo de vehiculos menores en el Registro Municipal de Personas Juridicas Autorizadas, que actualmente prestan servicio publico de manera informal. Articulo 2º.- Las Personas Juridicas Autorizadas o que se encuentren en pleno MORDAZA de Renovacion del Permiso de Operacion para la prestacion del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, solo podran inscribir y registrar en la Municipalidad a un MORDAZA de Treinta (30) vehiculos menores durante el periodo establecido en el Articulo 1º, que se incorporara a su Flota Vehicular actualmente determinada. Articulo 3º.- Las Personas Juridicas que solo podran acogerse a esta disposicion municipal seran aquellas que posean el Permiso de Operacion vigente o que se encuentren en pleno MORDAZA de Renovacion, registradas en la Municipalidad, cuyos Registros Unicos de Contribuyentes (R.U.C.) no se encuentren dados con Baja de Oficio por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 4º.- Los Requisitos que se deberan presentar a la Municipalidad para la Inscripcion y Registro de un vehiculo menor en el Registro Municipal de Vehiculos Menores seran los establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) para dicho Procedimiento. Articulo 5º.- Se MORDAZA prioridad en la inscripcion y registro a los vehiculos menores que hayan sido intervenidos y sancionados con anterioridad a esta MORDAZA, por los Inspectores Municipales con la imposicion

de las Papeletas de Infraccion respectivas; a los vehiculos menores cuyos propietarios radiquen en el distrito; asi como a aquellos que hayan sido retirados o dados de baja de una determinada Persona Juridica. Articulo 6º.- Los vehiculos menores que MORDAZA inscritos y registrados en la Municipalidad, previa afiliacion a una Persona Juridica Autorizada, una vez cumplido con todos los requisitos documentarios, deberan pasar la Constatacion de Caracteristicas en las fechas que programe la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, las cuales seran obligatorias e impostergables. Articulo 7º.- Los requisitos para la Inscripcion y Registro de vehiculos menores deberan ser presentados en su totalidad dentro de los Quince (15) dias habiles establecidos, vencido el plazo, si un vehiculo menor no hubiese cumplido con los requisitos sera declarada como improcedente su solicitud. Articulo 8º.- Culminado el plazo establecido por la presente ordenanza, las Personas Juridicas Autorizadas deberan actualizar su Relacion de Vehiculos Menores, considerandose a los vehiculos menores ya registrados y a los vehiculos menores que recien se incorporen (sean inscritos) en dicha Relacion, si luego de ello la cantidad total de vehiculos menores registrados es menor a 20 vehiculos menores, a dicha Persona Juridica se le revocara su Permiso de Operacion, por el incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldia Nº 014-2009ALC/MVES, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 9º.- Un vehiculo menor solo podra ser inscrito y registrado en una sola Persona Juridica, de comprobarse su registro en mas de una Persona Juridica su solicitud sera declarada denegada. Articulo 10º.- Transcurrido los Quince (15) dias habiles se cerrara el MORDAZA de Inscripcion y Registro, sin que esto afecte la necesaria sustitucion de vehiculos menores, procedimiento administrativo que no tendra restriccion alguna. Articulo 11º.- Aprobar el incremento del numero de vehiculos menores que determine y autorice la Gerencia de Desarrollo MORDAZA solo a las Personas Juridicas Autorizadas o que se encuentren en pleno MORDAZA de Renovacion del Permiso de Operacion, una vez culminado el MORDAZA de inscripcion y registro de vehiculos menores. Articulo 12º.- Los vehiculos menores solo podran inscribirse y registrarse en la Municipalidad, siempre y cuando previamente, se hubieran afiliado a una Persona Juridica con Autorizacion Municipal vigente, o a una Persona Juridica que se encuentre en pleno MORDAZA de Renovacion del Permiso de Operacion. En ningun otro caso, podran inscribirse, ni registrarse en la Municipalidad. Articulo 13º.- Las Tarjetas de Propiedad de los vehiculos menores que soliciten su inscripcion y registro en la Municipalidad, deberan consignar los datos del actual propietario, de poseer otros datos diferentes no podran acogerse a la inscripcion y registro. Articulo 14º.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica la correspondiente difusion en el MORDAZA web de la Municipalidad de MORDAZA el MORDAZA, www. munives.gob.pe y a la Secretaria General del Concejo la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 15º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Administracion Documentaria y Atencion al Cliente, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Articulo 16º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 873175-2

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