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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479880 una fl ota vehicular igual o menor a ciento cincuenta (150) vehículos menores y solo podrán inscribir y registrar en la Municipalidad a un máximo de treinta (30) vehículos menores durante el periodo establecido; Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 296-2012-STS-GDU/MVES, brindó la opinión técnica respectiva al acuerdo adoptado por la Comisión, indicando que con la fi nalidad de evitar la informalidad del servicio de transporte en vehículos menores en el distrito, opina por la viabilidad de Aperturar la Inscripción de vehículos menores en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Autorizadas, solo durante el periodo de tiempo establecido por la Comisión Técnica Mixta y en una cantidad máxima de Treinta (30) vehículos menores por cada Persona Jurídica, elaborando el respectivo proyecto de ordenanza municipal; Que, mediante Informe Nº 392-2012-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica brinda la opinión legal favorable al proyecto de ordenanza, recomendado que el mismo se ponga en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Dictamen Nº 001-2012-CTMVM-MVES, la Comisión de Técnica Mixta de Vehículos Menores de Villa El Salvador, recomienda al Pleno del Concejo se apruebe el proyecto de ordenanza que Dispone la Apertura Temporal de la Inscripción y Registro para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador, el mismo que ha sido elaborado tomando en consideración los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión efectuada el 09 de octubre de 2012; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 001-2012- CTMVM-MVES, de la Comisión de Técnica Mixta de Vehículos Menores de Villa El Salvador, contando con el Informe Nº 296-2012-STS-GDU/MVES de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 392-2012- OAJ/MVES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA TEMPORAL DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APERTURAR por un periodo de Quince (15) Días Hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de manera “excepcional” la Inscripción y Registro solo de vehículos menores en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Autorizadas, que actualmente prestan servicio público de manera informal. Artículo 2º.- Las Personas Jurídicas Autorizadas o que se encuentren en pleno proceso de Renovación del Permiso de Operación para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, solo podrán inscribir y registrar en la Municipalidad a un máximo de Treinta (30) vehículos menores durante el periodo establecido en el Artículo 1º, que se incorporará a su Flota Vehicular actualmente determinada. Artículo 3º.- Las Personas Jurídicas que solo podrán acogerse a esta disposición municipal serán aquellas que posean el Permiso de Operación vigente o que se encuentren en pleno proceso de Renovación, registradas en la Municipalidad, cuyos Registros Únicos de Contribuyentes (R.U.C.) no se encuentren dados con Baja de Ofi cio por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 4º.- Los Requisitos que se deberán presentar a la Municipalidad para la Inscripción y Registro de un vehículo menor en el Registro Municipal de Vehículos Menores serán los establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) para dicho Procedimiento. Artículo 5º.- Se dará prioridad en la inscripción y registro a los vehículos menores que hayan sido intervenidos y sancionados con anterioridad a esta norma, por los Inspectores Municipales con la imposición de las Papeletas de Infracción respectivas; a los vehículos menores cuyos propietarios radiquen en el distrito; así como a aquellos que hayan sido retirados o dados de baja de una determinada Persona Jurídica. Artículo 6º.- Los vehículos menores que sean inscritos y registrados en la Municipalidad, previa afiliación a una Persona Jurídica Autorizada, una vez cumplido con todos los requisitos documentarios, deberán pasar la Constatación de Características en las fechas que programe la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, las cuales serán obligatorias e impostergables. Artículo 7º.- Los requisitos para la Inscripción y Registro de vehículos menores deberán ser presentados en su totalidad dentro de los Quince (15) días hábiles establecidos, vencido el plazo, si un vehículo menor no hubiese cumplido con los requisitos será declarada como improcedente su solicitud. Artículo 8º.- Culminado el plazo establecido por la presente ordenanza, las Personas Jurídicas Autorizadas deberán actualizar su Relación de Vehículos Menores, considerándose a los vehículos menores ya registrados y a los vehículos menores que recién se incorporen (sean inscritos) en dicha Relación, si luego de ello la cantidad total de vehículos menores registrados es menor a 20 vehículos menores, a dicha Persona Jurídica se le revocará su Permiso de Operación, por el incumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 014-2009- ALC/MVES, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo 9º.- Un vehículo menor solo podrá ser inscrito y registrado en una sola Persona Jurídica, de comprobarse su registro en más de una Persona Jurídica su solicitud será declarada denegada. Artículo 10º.- Transcurrido los Quince (15) días hábiles se cerrará el proceso de Inscripción y Registro, sin que esto afecte la necesaria sustitución de vehículos menores, procedimiento administrativo que no tendrá restricción alguna. Artículo 11º.- Aprobar el incremento del número de vehículos menores que determine y autorice la Gerencia de Desarrollo Urbano solo a las Personas Jurídicas Autorizadas o que se encuentren en pleno proceso de Renovación del Permiso de Operación, una vez culminado el proceso de inscripción y registro de vehículos menores. Artículo 12º.- Los vehículos menores solo podrán inscribirse y registrarse en la Municipalidad, siempre y cuando previamente, se hubieran afi liado a una Persona Jurídica con Autorización Municipal vigente, o a una Persona Jurídica que se encuentre en pleno Proceso de Renovación del Permiso de Operación. En ningún otro caso, podrán inscribirse, ni registrarse en la Municipalidad. Artículo 13º.- Las Tarjetas de Propiedad de los vehículos menores que soliciten su inscripción y registro en la Municipalidad, deberán consignar los datos del actual propietario, de poseer otros datos diferentes no podrán acogerse a la inscripción y registro. Artículo 14º.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la correspondiente difusión en el portal web de la Municipalidad de Villa el Salvador, www. munives.gob.pe y a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Cliente, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Artículo 16º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 873175-2