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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479868 NTP 383.012:1981 ÓMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano NTP 251.034:1979 PRESERVACIÓN DE MADERA. Preservación de postes de madera. Métodos a presión NTP 251.035:1987 PRESERVACIÓN DE MADERA. Composición química de los preservadores para madera NTP 251.059:1980 PIEZAS DE MADERA PARA SOSTENIMIENTO DE GALERÍAS EN MINAS SUBTERRÁNEAS. Defi niciones y requisitos NTP 251.060:1987 PRESERVACIÓN DE MADERA. Preservadores cobre-cromo-arsénico (CCA). Clasifi cación y requisitos NTP 251.087:1986 MADERAS. Determinación de la resistencia a la extracción de tornillos NTP 251.097:1987 PRESERVACIÓN DE MADERA. Método de ensayo para análisis del preservador cobre- cromo-arsénico (CCA) NTP 251.098:1987 PRESERVACIÓN DE MADERA. Método de ensayo para análisis del preservador cobre-cromo-arsénico (CCA). Método espectrofotométrico NTP 251.099:1988 PRESERVACIÓN DE MADERA. Madera preservada. Preparación de la muestra para análisis químico NTP 251.105:1989 PRESERVACIÓN DE MADERA. Preservadores a base de boro. Clasifi cación y requisitos NTP 251.106:1988 PRESERVACIÓN DE MADERA. Preservadores a base de boro. Determinación del contenido de óxido de sodio y óxido bórico Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 873246-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva Nº 018-2012- OSCE/CD RESOLUCIÓN Nº 374-2012-OSCE/PRE Jesús María, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2012/OSCE-CD de fecha 22 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 015-2012/OSCE-CD y el Informe Nº 803-2012/OAJ de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 38° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio para las Entidades; Que, mediante Resolución N° 293-2012-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD denominada “Disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”; Que, mediante Informe N° 120-2012/DTN, del 16 de noviembre de 2012, la Dirección Técnico Normativa propone incorporar al numeral 7.4. de la referida Directiva, dos (02) Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y del servicio de limpieza; Que, en Sesión N° 015 -2012/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó incorporar a la Directiva N° 018- 2012-OSCE/CD dos (02) Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y del servicio de limpieza, autorizando a la Presidenta Ejecutiva que mediante Resolución formalice dicho acto; Que, conforme al literal b) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la incorporación de dos (02) Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y del servicio de limpieza a la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, corresponde emitir la respectiva Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar en el numeral 7.4. de la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, dos (02) Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y del servicio de limpieza, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la modifi cación de la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 873230-1