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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479874 Competitividad en cada una de las 3 Provincias de la Región Moquegua. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, 2 de octubre del año dos mil doce. PABLO E. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 873027-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Ordenanza N° 347-MDC sobre Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas ORDENANZA Nº 368-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2012; el Dictamen Nº 02-2012-CDU-MDC de fecha 28.08.2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 246 y 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 18.06.2012 y 29.06.2012 respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 553 y 571-2012- GDU/MC de fecha 09.07.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, la Ordenanza Nº 347-MDC aprueba la Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; acorde a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29090, Capítulo VI, Procedimiento de Regularización de Edifi caciones y sus modifi catorias señaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV, establecen los mecanismos para la Regularización de Edifi caciones construidas después del 20 de Julio de 1999, mientras que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley, la Declaratoria de Fábrica se denominará Declaratoria de Edifi cación; Que, mediante Informe Nº 553-2012-GDU/MC de fecha 09.07.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace llegar las observaciones presentadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y que se encuentran contenidas en el Informe Nº 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 28.06.2012, el mismo que establece que se hace necesario la modifi cación la Ordenanza Nº 347-MDC, en artículos específi cos: quinto, sexto, noveno y décimo, a fi n de poder atender los requerimientos de los contribuyentes que a la fecha aún tiene obstáculos para poder regularizar sus edifi caciones; Que, mediante Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se apruebe la modifi cación de los artículos quinto, sexto, noveno y décimo de la Ordenanza Nº 347- MDC, sobre Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, correspondiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS QUINTO, SEXTO, NOVENO Y DECIMO DE LA ORDENANZA Nº 347-MDC, SOBRE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Durante la inspección técnica a la edifi cación a regularizar, se verifi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Altura de Edifi cación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. • Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación. • Coefi ciente de Edifi cación: Podrá exceder 35% al señalado en los parámetros. • Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con Certifi cado de Retiro (si existe consolidación en más del 50%), permitiéndose el alero exterior de 80 cm. sobre la vía pública como máximo. No se permitirán construcciones con aleros a distancias menores a 2.50 mts. de la línea de media tensión, de ser este el caso se considerará como carga técnica. • Estacionamiento: El défi cit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanada de acuerdo a la zonifi cación: - Zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CZ (Comercio Zonal) y VT (Vivienda Taller), pago de S/. 500.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CM (Comercio Metropolitano), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional