Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2012 (02/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

479874

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2012

Competitividad en cada una de las 3 Provincias de la Region Moquegua. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuniquese al senor Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, 2 de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 873027-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican la Ordenanza N° 347-MDC sobre Regularizacion de Edificaciones, Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion y Levantamiento de Cargas
ORDENANZA Nº 368-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2012; el Dictamen Nº 02-2012-CDU-MDC de fecha 28.08.2012, emitido por la Comision de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 246 y 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 18.06.2012 y 29.06.2012 respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 553 y 571-2012GDU/MC de fecha 09.07.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, la Ordenanza Nº 347-MDC aprueba la Regularizacion de Edificaciones: Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; acorde a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29090, Capitulo VI, Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y sus modificatorias senaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV,

establecen los mecanismos para la Regularizacion de Edificaciones construidas despues del 20 de MORDAZA de 1999, mientras que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29476 senala que a partir de la vigencia de dicha Ley, la Declaratoria de Fabrica se denominara Declaratoria de Edificacion; Que, mediante Informe Nº 553-2012-GDU/MC de fecha 09.07.2012, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA hace llegar las observaciones presentadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y que se encuentran contenidas en el Informe Nº 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 28.06.2012, el mismo que establece que se hace necesario la modificacion la Ordenanza Nº 347-MDC, en articulos especificos: MORDAZA, MORDAZA, noveno y decimo, a fin de poder atender los requerimientos de los contribuyentes que a la fecha aun tiene obstaculos para poder regularizar sus edificaciones; Que, mediante Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica opina porque se apruebe la modificacion de los articulos MORDAZA, MORDAZA, noveno y decimo de la Ordenanza Nº 347MDC, sobre Regularizacion de Edificaciones: Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, correspondiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS MORDAZA, MORDAZA, NOVENO Y DECIMO DE LA ORDENANZA Nº 347-MDC, SOBRE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo Quinto.VERIFICACION DE LA EDIFICACION. Durante la inspeccion tecnica a la edificacion a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parametros correspondientes a la zonificacion donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: · Altura de Edificacion: Un piso adicional a lo senalado en los parametros mas azotea. · Area Libre: Hasta un minimo de 10% del area del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminacion y ventilacion. · Coeficiente de Edificacion: Podra exceder 35% al senalado en los parametros. · Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podra ser subsanado con Certificado de Retiro (si existe consolidacion en mas del 50%), permitiendose el alero exterior de 80 cm. sobre la via publica como maximo. No se permitiran construcciones con aleros a distancias menores a 2.50 mts. de la linea de media tension, de ser este el caso se considerara como carga tecnica. · Estacionamiento: El deficit de plazas de estacionamiento podra ser subsanada de acuerdo a la zonificacion: - Zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CZ (Comercio Zonal) y VT (Vivienda Taller), pago de S/. 500.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CM (Comercio Metropolitano), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. Las tolerancias a los Parametros Urbanisticos y Edificatorios seran sustentadas por el profesional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.