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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479871 V. Requisitos Mínimos del cargo Antes decía: Opinión Técnica Favorable: Experiencia: a) Experiencia general mínima de tres años en el ejercicio de la docencia a nivel universitario. a) Experiencia general mínima de cinco años (5) en la administración pública del sector educativo de nivel universitario. b) Experiencia específi ca mínima de un año como profesor principal o asociado a tiempo completo en el ENSABAP. b) Experiencia específi ca mínima de un año como profesor principal o asociado a tiempo completo en Universidades públicas o privadas. c) Dominio en el uso de sistemas informáticos de ofi mática. c) Dominio avanzado de sistemas informáticos. 2) Cargo Estructural : Sub Director de Extensión Educativa y Proyección Social V. Requisitos Mínimos del cargo Antes decía: Opinión Técnica Favorable: Formación: a) Título profesional en Artes Plásticas o Visuales o afi nes. a) Título Profesional en Administración, Economía, Comunicación Social, Artes Plásticas y Visuales, Educación Artística, Educación, carreras de humanidades o afi nes. b) Estudio de especialización en servicios educativos comunales y evaluación y supervisión proyectos sociales. b) Estudios de especialización en Gestión Pública por Resultados, Gestión de Servicios Educativos Comunales, Supervisión y Evaluación de Proyectos Sociales. Experiencia: a) Experiencia general mínima de cinco años de ejercicio profesional en entidades del sector público o privado. a) Experiencia general mínima de cinco años en la administración pública del sector educativo a nivel universitario. b) Experiencia específi ca mínima de tres años en cargos vinculados a servicios de extensión educativa y proyección social en entidades de nivel universitario del sector público o privado. b) Experiencia específi ca mínima de tres años en cargos vinculados a servicios de extensión educativa y proyección social en entidades de nivel universitario del sector público o privado. c) Dominio en el uso de sistemas informáticos de ofi mática. c) Dominio avanzado de sistemas informáticos. Que, la Dirección de Asesoría legal con Memorando Nº 297-2012-DAL-ENSABAP, de fecha 12 de noviembre de 2012, emite opinión favorable respecto de los formatos remitidos para la modifi cación del Manual de Organización y Funciones - MOF- de la ENSABAP. Que, los cambios sustantivos aplicados en los Requerimientos Mínimos de Cargos expresados en el MOF, están alineados con el nuevo marco legal de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que reglamenta la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público y articula en el cumplimiento del servicio público de educación universitaria a cargo ENSABAP, conforme lo establece las Normas del Supremo Gobierno Nacional, el Estatuto y su Reglamento General de su Gestión Institucional. Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con las normas acotadas; Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y Resolución Directoral Nº 338- 2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del MOF Institucional conforme al cuadro anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú LUIS GERARDO ZAPATA ROMÁN Secretario General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 873455-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería - INICTEL-UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1507 Lima, 9 de octubre de 2012 Visto el Ofi cio Nº 583-2012-INICTEL-UNI-OPP, por el cual se remite para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece los Lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Entidades de la Administración Pública; Que, el ROF, es el instrumento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, conteniendo las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, señalando sus relaciones y responsabilidades; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI mediante el Informe Nº 213-2012-INICTEL- UNI-OPP, informa que se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de acuerdo con las necesidades de la Institución; contemplando los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los criterios establecidos en los Lineamientos para la elaboración del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 31 de fecha 26 de setiembre de 2012, ante la propuesta formulada por el Despacho del Rectorado, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INICTEL- UNI; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 50 inciso a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional