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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (02/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479879 ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Promoción de la Bicicleta como Medio de Transporte Alternativo, Seguro, Popular, Ecológico, Económico y Saludable en el Distrito de Villa El Salvador, medida que contribuirá a mejorar la calidad de vida del ciudadano, reducir el número de accidentes de tránsito y reducir la emisión de sustancias nocivas y gases tóxicos emitidas al aire preservando el medio ambiente contra la contaminación ambiental. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud promoverá el uso de la bicicleta como medio de transporte y deberá implementar actividades recreativas y deportivas de ciclismo urbano que generen una influencia positiva en la calidad de vida, en la salud y en la economía de la población del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la elaboración del Plan Distrital del Transporte y Ordenamiento Territorial en un plazo de 45 días para la promoción de la bicicleta como medio de transporte, debiendo proponer los tipos de Sanciones, Multas y Medidas Complementarias necesarias para el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Servicios Municipales, la implementación de Ciclovías Recreativas y Bicicross de acuerdo a las normas emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud sobre la materia. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la correspondiente difusión en el portal web de la Municipalidad de Villa el Salvador, www. munives.gob.pe y a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 873175-1 Disponen la apertura temporal de la inscripción y registro para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 262-MVES Villa El Salvador, 16 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2012-CTMVM-MVES, de la Comisión de Técnica Mixta de Vehículos Menores de Villa El Salvador, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Dispone la Apertura Temporal de la Inscripción y Registro para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fiscalización; Que, con Ordenanza Municipal Nº 241-MML, publicada el 31 de Octubre de 1999, se Aprobó la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la cual en su Artículo 5º establece las competencias que corresponden a las Municipalidades Distritales, respecto de este servicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-2009/ MVES, publicada el 19 de Junio del 2009, entre otros, se aprobó aperturar la inscripción de vehículos menores que circulaban de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción de Villa El Salvador por un periodo de treinta (30) días calendarios, plazo que concluyó el 19 de Julio del 2009; luego del cual, la misma Ordenanza suspendió por un plazo de 3 años el otorgamiento de nuevos permisos de operación a personas jurídicas, conforme lo establece el Artículo 4º de la citada norma, con el fi n de restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis); Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 203-2010/ MVES, se dispuso Aperturar por un periodo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la misma, la inscripción y registro de vehículos menores que prestan servicio público de manera informal y que pertenecían a la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; Que, en los últimos tiempos se vienen incrementando la presencia de vehículos menores (mototaxis) informales que generan un caos vehicular y aumento de situaciones de inseguridad (asaltos, robos, arrebatos al paso, accidentes de tránsito y violaciones), siendo necesario que se adopten medidas que busquen reducir al mínimo los riesgos existentes, debiéndose considerar para su ejecución el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de los gremios de transportistas formales; Que, debido a los operativos de fi scalización y control que se viene realizando en el distrito a fi n de erradicar la informalidad del servicio de transporte público de vehículos menores, es necesario que se les brinde una alternativa a los conductores “informales” para su formalización; Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se establece como Función de la Comisión Técnica Mixta, participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el transporte público en su jurisdicción, así como también formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias del citado Reglamento; Que, en Reunión del 9 de Octubre del 2012, la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores de Villa El Salvador luego de considerar y evaluar la propuesta realizada por un sector de transportistas respecto a la inscripción y registro de vehículos menores en el Registro Municipal, recomendó que se disponga mediante un dispositivo legal se autorice por un periodo de quince (15) días hábiles, de manera “excepcional” la Apertura de la inscripción y registro de vehículos menores que actualmente prestan servicio público de manera informal en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Autorizadas, precisando que solo las personas jurídicas que podrán acogerse a esta disposición municipal serán aquellas que poseen la Resolución de Operación vigente y que cuenten con