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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479927 Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el mismo día de publicada, realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 873016-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN SBS Nº 8783-2012 Lima, 21 de noviembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A., para que se le autorice la apertura de una agencia en Huancavelica, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Virrey Toledo N° 283, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 872548-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran infundado pedido de vacancia del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 116-2012/MM Mirafl ores, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que también se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, en su artículo 194; Que, mediante Auto Nº 1 de fecha 24 de octubre de 2012, correspondiente al Expediente Nº J-2012-01384, recibido el 06 de noviembre de 2012, se corre traslado de la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones por Amós Augusto Leiva López, quien invocó la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972,argumentando la presunta aprobación y cobranza indebida de bonifi caciones durante los meses de julio y diciembre del año 2011 y el mes de julio del año 2012, derivada de pactos colectivos, contra el Alcalde de Mirafl ores, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells; Que, asimismo, refi ere que se ha trasgredido los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, según los cuales queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, entre otros, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad; y que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, entre otros, perciben la suma de trescientos nuevos soles (S/. 300.00) como aguinaldo por fi estas patrias y navidad, así como la cantidad de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00) como bonifi cación por escolaridad; Que, de igual modo refi ere el solicitante que la cobranza de mayor dinero del monto que está permitido por ley transgrede el artículo 63 de la Ley Nº 27972, pues el alcalde debe proteger los bienes municipales y que la normativa en mención busca controlar el poder que se otorga a aquellas personas que son elegidas para representarla, de tal manera que hagan buen uso de los bienes y rentas que reciben y que de ninguna manera se utilice el cargo en benefi cio propio o de terceros, indicando que ello lo ha defi nido el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 00556-2012, del 31 de mayo de 2012, (referida a la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna); Que, la vacancia según el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, según el artículo 22, numeral 9, de la referida Ley, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de dicha ley. Asimismo, el artículo 63 de esta ley, señala que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos