Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2012 (03/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2012

municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; Que, en los actuados obra el descargo del MORDAZA de Miraflores, quien rechaza y contradice la solicitud de vacancia, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla, ademas aporta, entre otros medios probatorios, boletas de pago y demas documentos que acreditan que percibio gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre del 2011 y MORDAZA del 2012; no en aplicacion de pacto o convenio colectivo, sino de acuerdo a las disposiciones del numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212, que regula la jerarquia y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, efectuado un analisis del presente caso, sobre el particular conviene traer a colacion lo establecido en el articulo 2, literal k) de la Ley Nº 28212, segun el cual se reconoce dentro de la jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, el cargo de los Alcaldes y Regidores Distritales. Asimismo, el numeral 2 del articulo 4 de dicha Ley senala que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el articulo 2 de esta Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual; Que, en el contexto de estos parametros legales es MORDAZA que los alcaldes en general y en este caso particular el MORDAZA de Miraflores, percibe en total catorce remuneraciones al ano, por ser doce las correspondientes a sus remuneraciones al ano y dos remuneraciones adicionales por gratificaciones de MORDAZA patrias y navidad; hecho que se encuentra objetivamente corroborado con las boletas de pago emitidas a nombre del MORDAZA MORDAZA mencionado, de todos los meses del ejercicio 2011 y los diez meses del ejercicio 2012, quedando desvirtuada de este modo la afirmacion sesgada del solicitante de la vacancia, en el sentido que el titular de la Municipalidad de Miraflores, viene percibiendo bonificaciones o gratificaciones que se derivan de pactos colectivos, y

MORDAZA que los beneficios laborales (bonificaciones y gratificaciones) percibidas por los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores en aplicacion del Convenio Colectivo para el ejercicio 2011 y 2012, segun el acta final de convencion Colectiva 2011 - Comision Paritaria y el Acta Final de la Comision Paritaria 2012, obrantes en los actuados, son diferentes tanto en concepto como en su numero a las percibidas por el MORDAZA de Miraflores; Que, en este mismo orden de ideas, si las gratificaciones recibidas por el MORDAZA de Miraflores estan acreditadas que no tienen origen en pacto o convenio colectivo alguno, sino en fuente legal, es decir, en el numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212, resulta MORDAZA que la conducta que se denuncia no se adecua a los alcances de la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, la cual prohibe a los alcaldes y regidores de contratar o rematar obras o servicios publicos, asi como adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; y MORDAZA que el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto del articulo 63 de la Ley Nº 27972 (en la Resolucion Nº 0144-2012-JNE) ha establecido que la configuracion de la citada causal de vacancia exige la concurrencia de los elementos siguientes: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal; b) se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interposita persona, o de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes propio o directo; c) un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA como autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Es decir, se exige como paso inicial, la constatacion que el acto o los actos cuestionados MORDAZA constitutivos de contratos sobre bienes municipales. Supuestos MORDAZA acotados que igualmente no concurren en el presente caso; Que, en este sentido, constituiria una grave contravencion de los principios del derecho sancionador, como son la Legalidad y la Tipicidad, efectuar

DIARIO OFICIAL

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