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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479928 municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; Que, en los actuados obra el descargo del Alcalde de Mirafl ores, quien rechaza y contradice la solicitud de vacancia, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla, además aporta, entre otros medios probatorios, boletas de pago y demás documentos que acreditan que percibió gratifi caciones durante los meses de julio y diciembre del 2011 y julio del 2012; no en aplicación de pacto o convenio colectivo, sino de acuerdo a las disposiciones del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28212, que regula la jerarquía y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, efectuado un análisis del presente caso, sobre el particular conviene traer a colación lo establecido en el artículo 2, literal k) de la Ley Nº 28212, según el cual se reconoce dentro de la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, el cargo de los Alcaldes y Regidores Distritales. Asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de dicha Ley señala que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere el artículo 2 de esta Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Que, en el contexto de estos parámetros legales es claro que los alcaldes en general y en este caso particular el Alcalde de Mirafl ores, percibe en total catorce remuneraciones al año, por ser doce las correspondientes a sus remuneraciones al año y dos remuneraciones adicionales por gratifi caciones de fi estas patrias y navidad; hecho que se encuentra objetivamente corroborado con las boletas de pago emitidas a nombre del Alcalde antes mencionado, de todos los meses del ejercicio 2011 y los diez meses del ejercicio 2012, quedando desvirtuada de este modo la afi rmación sesgada del solicitante de la vacancia, en el sentido que el titular de la Municipalidad de Mirafl ores, viene percibiendo bonifi caciones o gratifi caciones que se derivan de pactos colectivos, y máxime que los benefi cios laborales (bonifi caciones y gratifi caciones) percibidas por los trabajadores de la Municipalidad de Mirafl ores en aplicación del Convenio Colectivo para el ejercicio 2011 y 2012, según el acta fi nal de convención Colectiva 2011 - Comisión Paritaria y el Acta Final de la Comisión Paritaria 2012, obrantes en los actuados, son diferentes tanto en concepto como en su número a las percibidas por el Alcalde de Mirafl ores; Que, en este mismo orden de ideas, si las gratifi caciones recibidas por el Alcalde de Mirafl ores están acreditadas que no tienen origen en pacto o convenio colectivo alguno, sino en fuente legal, es decir, en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28212, resulta claro que la conducta que se denuncia no se adecúa a los alcances de la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, la cual prohíbe a los alcaldes y regidores de contratar o rematar obras o servicios públicos, así como adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes; y máxime que el propio Jurado Nacional de Elecciones, respecto del artículo 63 de la Ley Nº 27972 (en la Resolución Nº 0144-2012-JNE) ha establecido que la confi guración de la citada causal de vacancia exige la concurrencia de los elementos siguientes: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal; b) se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interpósita persona, o de un tercero con quien el Alcalde tenga un interés propio o directo; c) un confl icto de intereses entre la actuación del Alcalde como autoridad y su posición o actuación como persona particular. Es decir, se exige como paso inicial, la constatación que el acto o los actos cuestionados sean constitutivos de contratos sobre bienes municipales. Supuestos antes acotados que igualmente no concurren en el presente caso; Que, en este sentido, constituiría una grave contravención de los principios del derecho sancionador, como son la Legalidad y la Tipicidad, efectuar REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL