Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2012 (03/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479919

en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 0081-2011 de fecha 26 de setiembre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que "la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no se encuentra prestando el servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos, en el departamento La Libertad. La referida empresa no tiene instalado ningun equipamiento ni infraestructura necesaria para prestar el referido servicio (...)."; Que, de igual modo, mediante Informe N° 63212011-MTC/29.02 de fecha 06 de diciembre de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 3692011 de fecha 31 de octubre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que "de acuerdo con lo verificado la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no esta prestando el servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos en la provincia MORDAZA, del departamento MORDAZA, por tanto no ha cumplido con iniciar sus operaciones."; Que, considerando que el plazo MORDAZA para iniciar operaciones era el 08 de MORDAZA de 2009; en tal sentido, al dia siguiente, el 09 de MORDAZA de 2009, se configuro la causal de resolucion del Contrato de Concesion de pleno derecho, prevista en el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en la clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 316-2008-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestacion del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula Sexta, de acuerdo al articulo 134° del Reglamento General, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.02 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica acotado, establece que en caso de producirse la cancelacion del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento General y el Contrato, se le aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el citado numeral; Que, asimismo, el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del referido Contrato de Concesion Unica, dispone que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho. Su aplicacion sera sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 de la clausula Vigesima MORDAZA del citado Contrato de Concesion; Que, mediante Informe N° 1392-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 316-2008-MTC/03, prevista en el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137° de dicha norma; por haber incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos, en el plazo fijado; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 44 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 295-2008-MTC/27, a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES

S.A.C., y aplicar lo establecido en la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 09 de MORDAZA de 2009 el Contrato de Concesion suscrito por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 316-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que al 09 de MORDAZA de 2009, ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 44, aprobada a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 295-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., queda inhabilitada para suscribir MORDAZA contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 316-2008-MTC/03. Articulo 4º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03, de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 316-2008-MTC/03. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 873486-1

Otorgan concesion unica a KTV Cable S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2012-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-050424 por la empresa KTV CABLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.