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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479919 en el Acta de Inspección Técnica N° 0081-2011 de fecha 26 de setiembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que “la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no se encuentra prestando el servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, en el departamento La Libertad. La referida empresa no tiene instalado ningún equipamiento ni infraestructura necesaria para prestar el referido servicio (…).”; Que, de igual modo, mediante Informe N° 6321- 2011-MTC/29.02 de fecha 06 de diciembre de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 369- 2011 de fecha 31 de octubre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que “de acuerdo con lo verifi cado la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no está prestando el servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos en la provincia Jaén, del departamento Cajamarca, por tanto no ha cumplido con iniciar sus operaciones.”; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 08 de julio de 2009; en tal sentido, al día siguiente, el 09 de julio de 2009, se confi guró la causal de resolución del Contrato de Concesión de pleno derecho, prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en la cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2008-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134° del Reglamento General, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.02 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única acotado, establece que en caso de producirse la cancelación del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y el Contrato, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el citado numeral; Que, asimismo, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del referido Contrato de Concesión Única, dispone que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho. Su aplicación será sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 de la cláusula Vigésima Segunda del citado Contrato de Concesión; Que, mediante Informe N° 1392-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2008-MTC/03, prevista en el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del artículo 137° de dicha norma; por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, en el plazo fi jado; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 44 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 295-2008-MTC/27, a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., y aplicar lo establecido en la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho al 09 de julio de 2009 el Contrato de Concesión suscrito por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 316-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que al 09 de julio de 2009, ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 44, aprobada a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 295-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., queda inhabilitada para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 316-2008-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02, concordante con el numeral 22.03, de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 316-2008-MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 873486-1 Otorgan concesión única a KTV Cable S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2012-MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-050424 por la empresa KTV CABLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por