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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479917 biodiversidad y apoyo a las actividades de desarrollo de mercados en la Región Andina, denominado Biocomercio Andino, siendo PROMPERÚ la Unidad Ejecutora Nacional del Proyecto, el cual se ejecuta de manera simultánea en Colombia y Ecuador, siendo el objetivo del referido proyecto es contribuir con la conservación y uso sostenible de la Biodiversidad, mediante la implementación de estrategias que promuevan el comercio sostenible de bienes y servicios derivados de la biodiversidad, procurando la distribución justa y equitativa de los benefi cios; Que, el Comité de Gestión del Proyecto Biocomercio Andino, instancia trascendental para la toma de decisiones de las Unidades Ejecutoras Nacionales del Proyecto, ha previsto realizar la reunión anual, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 4 y 5 de diciembre de 2012, con la fi nalidad de presentar los avances repostados por cada país, así como la exposición de los puntos de mejoras, a ser expuestos a las instituciones fi nanciadoras UNEP, GEF y CAF; Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida Reunión con el fin de realizar acciones de promoción de exportaciones del sector servicio Biocomercio. Asimismo, el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, cubrirá el costo de alojamiento y alimentación del representante de PROMPERÚ; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 4 al 6 de diciembre de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 121,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 873473-2 CULTURA Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2012-MC Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO, el Informe N° 464-2012-OGPP-SG/MC de fecha 20 de noviembre de 2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del Artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del Artículo 25° de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, así también el numeral 71.1 del Artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021 por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en el cual se han establecido 31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, dentro de una de las cuales se encuentra la promoción de la cultura; constituyendo dichas políticas el marco orientador para la defi nición de los objetivos nacionales, las políticas, y las metas y acciones de dicho Plan Bicentenario; debiendo las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustar sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido; Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, es un organismo del Poder Ejecutivo, siendo competente en materia de cultura a lo largo del territorio nacional, comprende al Sector Cultura, constituyéndose en su ente rector; y como tal, es responsable del diseño, establecimiento, ejecución y supervisión de las respectivas políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 3.3.1 del Artículo 3°, establece que el Ministerio de Cultura tiene como una sus funciones específi cas exclusivas, la de formular y aprobar los planes nacionales y sectoriales; Que, el literal b) del Artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, señala entre las funciones de la Ofi cina de Planeamiento