Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2012 (03/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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interpretaciones extensivas, y peor ajenas al real MORDAZA del articulo 63 de la Ley Nº 27972, al incorporar o asumir como causal de vacancia la percepcion de gratificaciones en aplicacion del numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212; por ende, siendo punitivamente atipica la conducta que se atribuye al MORDAZA de Miraflores, corresponde a este Concejo Municipal rechazar la vacancia solicitada, MORDAZA que el MORDAZA de legalidad consagrado en el literal d) del inciso 24), articulo 2, de la Constitucion, establece que: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible (...)"; MORDAZA que tambien es recogido en la Declaracion Universal de Derechos Humanos (articulo 11, numeral 2), en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 9) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 15). De alli que importa recordar que el Tribunal Constitucional (vease el Exp. Nº 2939-2004-AA/ TC), ha establecido sobre el MORDAZA de Legalidad que: "(...) la capacidad juridica de la Administracion Publica esta sometida al MORDAZA de legalidad que implica que los entes publicos no puedan entrar en el trafico juridico ilimitadamente, salvo las prohibiciones o limitaciones que el ordenamiento puede contener (esto es, mas o menos, lo propio de la capacidad privada); por el contrario, solo pueden enhebrar relaciones alli donde una MORDAZA les autoriza a ello. Ello es asi, en la medida en que la Administracion, en el ejercicio de sus funciones publicas y potestades, no puede invocar un supuesto MORDAZA de presuncion general de aptitud o libertad. Al ejercer un poder de naturaleza publica, debe someterse a los limites previstos en el articulo 45º de la Constitucion (...)."; Que, por otro lado, en cuanto a la invocacion del articulo 6 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, que prohibe el reajuste e incremento de remuneraciones y bonificaciones, se debe dejar claramente establecido que dicho supuesto no constituye causal para solicitar la vacancia, materia de este caso; y ademas, conforme se puede apreciar de los medios probatorios presentados por el MORDAZA de Miraflores, como son el Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/ MM y las boletas de pago del anterior MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA Oyanguren, no se encuentra acreditado en el presente caso que se MORDAZA incrementado remuneracion o gratificacion alguna durante los ejercicios 2011 y 2012, al mantenerse el mismo monto de remuneracion (S/. 7,800.00) de la anterior gestion municipal. Asimismo, respecto de la presunta contravencion del articulo 7 de la precitada ley, que establece que los aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad ascienden hasta la suma de S/. 300.00 y bonificacion por escolaridad S/. 400.00; se advierte de la lectura del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 29626, que los aguinaldos, gratificaciones y bonificaciones previstos en dicha disposicion es, entre otros, para el caso de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; condicion laboral que no poseen los alcaldes, por ser autoridades designadas por eleccion popular, y ademas porque dichas autoridades tienen un regimen especial de percepcion de remuneraciones gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, que estan previstas en el numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212; debiendo, por tanto, rechazarse la vacancia solicitada; Que, atendiendo al contenido de la Resolucion Nº 112-2005-JNE se colige que tampoco puede aplicarse como un precedente, habida cuenta que esta se funda en hechos distintos al presente caso, por estar dicha resolucion referida al favorecimiento de un MORDAZA con contratos celebrados con su municipalidad, prestamos no devueltos y adelantos en el pago de sus remuneraciones. Igualmente es inaplicable la Resolucion Nº 005562012-JNE, que versa sobre el cobro de asignaciones y aguinaldos derivados de pactos colectivos; no siendo un precedente para resolver el caso del MORDAZA de Miraflores, cuya conducta (percepcion de gratificaciones) tiene su origen legal, en el numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212. Siendo asi, los referidos pronunciamientos del MORDAZA Nacional de Elecciones no son precedentes validos que pueden servir de orientacion para resolver el presente caso, MORDAZA si con una invocacion sesgada e interpretacion errada de estas resoluciones pretende, el peticionante de la vacancia, imputar al MORDAZA de Miraflores que se ha beneficiado de gratificaciones provenientes de convenios colectivos;

Que, siendo el fundamento principal de la peticion de vacancia del solicitante la presunta percepcion de gratificaciones por el MORDAZA de Miraflores, en razon a pacto o convenio colectivo; el Concejo Municipal, ha merituado que el solicitante no ha demostrado dicha imputacion con medio probatorio alguno, muy a pesar que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho; siendo importante enfatizar que el reporte sobre el gasto total del personal de la Municipalidad de Miraflores, que adjunta el solicitante, solo evidencia el cobro de gratificaciones pero no demuestra el origen de las mismas, siendo MORDAZA que no es un documento suficiente ni idoneo para crear conviccion o certeza que el cobro de gratificaciones que se mencionan en dicho reporte son derivadas o tiene su origen en convenios colectivos. Por tanto, al no existir hechos y menos pruebas que demuestren las imputaciones del solicitante, es evidente que no existe causal alguna de vacancia que ampare dicha pretension; correspondiendo, en consecuencia, que el Concejo Municipal la declare infundada, y por ende no procede la vacancia planteada, por no haberse probado los hechos que sustentan la pretension indicada; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Legal Nº 513-2012-GAJ/ MM de fecha 09 de noviembre de 2012, segun el cual se aprecia que el pedido de vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de sustento, concluyendo que dicho pedido debe ser declarado infundado mediante acuerdo de concejo, conforme a ley; Que, adicionalmente debe tenerse presente que la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 548-2012-SGRH-GAF/MM de fecha 16 de noviembre de 2012, ha indicado que en cumplimiento de lo establecido en el literal k ) del articulo 2, y numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 28212, se ha pagado al MORDAZA de Miraflores las gratificaciones correspondientes en el mes de MORDAZA (fiestas patrias) y diciembre (navidad) de 2011, del mismo modo la gratificacion del mes de MORDAZA del ano 2012. Por consiguiente, los conceptos abonados no se derivan de los acuerdos adoptados en la Comision Paritaria de los anos 2011 y 2012; por lo que, la Gerencia de Asesoria Juridica incide que con tales precisiones se ratifica en la opinion contenida en su informe resenado anteriormente; Que, en ese contexto, habiendose evaluado los argumentos y prueba ofrecida por el solicitante, queda establecido que los mismos no constituyen medio probatorio alguno tanto mas si no se ha configurado ningun hecho que suponga haber incurrido en la causal de vacancia presentada, la misma que debe ser desestimada, MORDAZA si el MORDAZA de Miraflores viene percibiendo unicamente las remuneraciones y gratificaciones que por mandato expreso del numeral 2 del articulo 4 la Ley Nº 28212 le corresponde, y no asi concepto o incremento alguno que provenga o se derive de algun pacto o convenio colectivo; Que, por otra parte, se han escuchado los informes orales del abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA Munoz Wells; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido de vacancia accionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de Miraflores, por tanto no procede la vacancia planteada; de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el contenido del presente acuerdo, y notificar el mismo al solicitante conforme a ley, para los fines pertinentes. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 873072-1

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