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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (03/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479921 en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 73, de fecha 05 de agosto de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en los distritos de Anco Huallo y Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Ofi cio Nº 313-2012/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 16 de marzo de 2012, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en los distritos de Anco - Huallo y Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, a través del Memorándum Nº 4650-2012- MTC/20.6 de fecha 05 de setiembre de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 408-2012-MTC-20.6.3/ DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a ochenta (80) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 672-2012-MTC/20.3, de fecha 19 de setiembre de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 559-2012-MTC/20 de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 4650-2012-MTC/20.6, para la aprobación de las tasaciones que corresponden a ochenta (80) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponden a ochenta (80) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en los distritos de Anco - Huallo y Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALUACIONES COMERCIALES CORRESPONDIENTES A OCHENTA (80) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO-ABANCAY, TRAMO IV: KM. 154+000 AL KM. 210+000, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE CHINCHEROS Y ANCO - HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC ÍTEM CÓDIGO VALUACIÓN COMERCIAL US $ 1 T-CHI-002 4,736.28 2 T-CHI-005 865.51 3 T-CHI-006 2,259.04 4 T-CHI-007 1,507.84 5 T-CHI-010 2,050.76 6 T-CHI-011 2,450.60 7 T-CHI-012 2,201.42 8 T-CHI-013 3,807.37 9 T-CHI-015 3,055.73 10 T-CHI-016 1,601.64 11 T-CHI-017 3,806.94 12 T-CHI-018 1,771.64 13 T-CHI-020 3,103.00 14 T-CHI-026 2,335.00 15 T-CHI-027 674.14 16 T-CHI-029 3,672.31 17 T-CHI-030 2,131.33 18 T-CHI-031 947.76 19 T-CHI-032 1,635.00 20 T-CHI-033 6,857.60 21 T-CHI-034 240.00 22 T-CHI-035 332.00 23 T-CHI-036 628.86 24 T-CHI-038 285.00 25 T-CHI-045 2,438.60 26 T-CHI-052 2,746.26 27 T-CHI-053 1,886.10 28 T-CHI-054 8,209.80 29 T-CHI-055 2,119.50 30 T-CHI-056 1,590.00 31 T-CHI-057 1,822.30 32 T-CHI-058 340.00 33 T-CHI-059 1,810.00 34 T-CHI-060 1,320.00 35 T-CHI-061 760.00 36 T-CHI-062 390.00 37 T-CHI-063 750.00 38 T-CHI-064 200.00 39 T-CHI-065 810.00 40 T-CHI-066 360.00 41 T-CHI-067 320.00 42 T-CHI-068 510.00 43 T-CHI-069 1,030.00 44 T-CHI-070 580.00 45 T-CHI-071 960.00 46 T-CHI-072 121.20 47 T-CHI-073 1,340.00 48 T-CHI-074 810.00