Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2012 (03/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

479918

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2012

y Cooperacion Tecnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la de dirigir y normar el MORDAZA tecnico de formulacion, monitoreo y evaluacion de los planes estrategicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los organos y organismos involucrados; Que, asimismo, conforme al literal a) del Articulo 31° del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone a la Alta Direccion los planes sectoriales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Articulo 7° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, al Ministro le corresponde dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; asi como, le corresponde aprobar los planes de actuacion; Que, mediante Informe N° 464-2012-OGPP-SG/MC de fecha 20 de noviembre de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva la propuesta de Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 ­ 2016 del Ministerio de Cultura, como guia para la gestion del Ministerio, al definir su rol en la contribucion a los objetivos, politicas y acciones estrategicas plasmadas en el Plan Estrategico Sectorial Multianual ­ PESEM 2012 ­ 2016, aprobado con Resolucion Ministerial N° 380-2012-MC de fecha 17 de octubre de 2012; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del PEI 2012 - 2016 Aprobar el Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 ­ 2016 del Ministerio de Cultura, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2°.- Publicacion del PEI El Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 ­ 2016 del Ministerio de Cultura aprobado por la presente Resolucion, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 873483-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con la empresa Tauro Comunicaciones S.A.C., aprobado por R.M. Nº 316-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2012 MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 316-2008MTC/03 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se otorgo a la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de

telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 08 de MORDAZA de 2008; Que, por Resolucion Directoral N° 295-2008-MTC/27 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., el servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos; Que, mediante Resolucion Directoral N° 600-2010MTC/27 de fecha 07 de diciembre de 2010, se denego la solicitud de prorroga de inicio de operaciones para la prestacion del servicio publico de telefonia fija, en las modalidades de abonados y telefonos publicos, iniciada mediante documento con registro P/D N° 150405 por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 316-2008-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose la inscripcion del servicio, lo cual se producira de pleno derecho, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del citado Contrato de Concesion Unica; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134°, sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., senala que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivadas de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Contrato de Concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, mediante Informe N° 4346-2011-MTC/29.02 de fecha 18 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 0337-2011 de fecha 15 de agosto de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluye que "la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no tiene instalada ninguna infraestructura, para la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos en el distrito y provincia MORDAZA, del departamento La MORDAZA, (...)".; Que, asimismo, mediante Informe N° 5203-2011MTC/29.02 de fecha 07 de octubre de 2011, sustentado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.