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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479918 y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la de dirigir y normar el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, asimismo, conforme al literal a) del Artículo 31° del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone a la Alta Dirección los planes sectoriales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 7° del citado Reglamento de Organización y Funciones, al Ministro le corresponde dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el Marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como, le corresponde aprobar los planes de actuación; Que, mediante Informe N° 464-2012-OGPP-SG/MC de fecha 20 de noviembre de 2012, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto eleva la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Cultura, como guía para la gestión del Ministerio, al defi nir su rol en la contribución a los objetivos, políticas y acciones estratégicas plasmadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2012 – 2016, aprobado con Resolución Ministerial N° 380-2012-MC de fecha 17 de octubre de 2012; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del PEI 2012 - 2016 Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Cultura, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°.- Publicación del PEI El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Cultura aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 873483-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa Tauro Comunicaciones S.A.C., aprobado por R.M. Nº 316-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 699-2012 MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2008- MTC/03 de fecha 08 de abril de 2008, se otorgó a la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 08 de julio de 2008; Que, por Resolución Directoral N° 295-2008-MTC/27 de fecha 08 de julio de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., el servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos; Que, mediante Resolución Directoral N° 600-2010- MTC/27 de fecha 07 de diciembre de 2010, se denegó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía fi ja, en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, iniciada mediante documento con registro P/D N° 150405 por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2008-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose la inscripción del servicio, lo cual se producirá de pleno derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato de Concesión Única; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivadas de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y califi cado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Contrato de Concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Informe N° 4346-2011-MTC/29.02 de fecha 18 de agosto de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 0337-2011 de fecha 15 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que “la empresa TAURO COMUNICACIONES S.A.C. no tiene instalada ninguna infraestructura, para la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos en el distrito y provincia Trujillo, del departamento La Libertad, (…)”.; Que, asimismo, mediante Informe N° 5203-2011- MTC/29.02 de fecha 07 de octubre de 2011, sustentado