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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2012 479922 ÍTEM CÓDIGO VALUACIÓN COMERCIAL US $ 49 T-CHI-075 796.40 50 T-CHI-076 776.20 51 T-CHI-077 1,820.00 52 T-CHI-078 1,725.60 53 T-CHI-079 897.40 54 T-CHI-080 220.00 55 T-CHI-081 950.00 56 T-CHI-082 950.00 57 T-CHI-083 1,050.00 58 T-CHI-084 739.90 59 T-CHI-085 585.00 60 T-CHI-086 1,455.00 61 T-CHI-087 2,446.20 62 T-CHI-088 825.00 63 T-CHI-089 435.00 64 T-CHI-090 180.00 65 T-CHI-091 630.00 66 T-CHI-092 195.00 67 T-CHI-093 1,815.00 68 T-CHI-094 2,115.00 69 T-CHI-095 450.00 70 T-CHI-096 660.00 71 T-CHI-097 480.00 72 T-CHI-098 435.00 73 T-CHI-099 2,910.00 74 T-CHI-100 195.00 75 T-CHI-101 255.00 76 T-CHI-102 435.00 77 T-CHI-103 525.00 78 T-CHI-104 510.00 79 T-CHI-105 930.00 80 T-CHI-106 855.00 873489-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2012 MTC/02 Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 485-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 341- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Helisafe S.A.C. y Aerodiana S.A.C., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida en el mes de diciembre de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helisafe S.A.C. y Aerodiana S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 485-2012-MTC/12.04 y Nº 341-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Mauro Humberto José Lolli del Castillo, Guido Tulio Zavalaga Ortigosa y Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 04 al 06 de diciembre de 2012, a la ciudad Dallas, Estados Unidos de América, del 07 al 11 de diciembre de 2012, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, y del 13 al 17 de diciembre de 2012, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 485- 2012-MTC/12.04 y Nº 341-2012-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Helisafe S.A.C. y Aerodiana S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones