Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

locales en donde se encuentren con el fin de prevenir, reprimir, perseguir las infracciones, los delitos aduaneros y el trafico ilicito de mercancias, aplicando las sanciones administrativas que correspondan y denunciando delitos. 3. Cuando la medida preventiva deriva de un acta probatoria formulada por algun organo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la autoridad aduanera debe formular ademas el Acta de Inmovilizacion-Incautacion. 4. La Resolucion sancionatoria puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el Procedimiento General "Reclamos Tributarios" IFGRA-PG.04 (version 1). 5. La autoridad aduanera puede requerir el apoyo de la PNP a fin que brinde la seguridad y garantias necesarias para implementar las acciones de control y para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual debe concederse en forma oportuna y proporcional a la gravedad del caso, bajo responsabilidad. VII. DESCRIPCION A) Inmovilizacion y comiso segun la Ley General de Aduanas 1. El funcionario designado inmoviliza las mercancias y/o medios de transporte a fin de someterlos a las acciones de control que considere necesarias para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comision de infracciones y formula el Acta de Inmovilizacion-Incautacion, cuya MORDAZA debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA en el Acta. 2. Asimismo, el funcionario designado dispone las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancias y/o medios de transporte tales como la colocacion de precintos de seguridad, MORDAZA o sellos y otras, la violacion de tales medidas genera responsabilidad administrativa y penal. 3. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de adoptada la medida, el funcionario designado debe registrar en el SIGEDA la informacion contenida en el Acta de Inmovilizacion-Incautacion de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confeccion, llenado y registro del Acta de Inmovilizacion-Incautacion" IPCF-IT.00.01.01 (version 2). 4. El funcionario designado reconoce fisicamente las mercancias, determina la base imponible y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, segun las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y registra los resultados en el SIGEDA, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de adoptada la medida. 5. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se podra disponer la prorroga, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. 6. Dentro del plazo de la inmovilizacion, los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, para lo cual se procede conforme al Procedimiento Especifico "Solicitudes de levantamiento de inmovilizacion y de devolucion de mercancias incautadas" IPCF-PE.00.02 (version 1). 7. Vencido el plazo de inmovilizacion sin que el interesado solicite el levantamiento de la medida, o siendo solicitada se acredite la configuracion de la infraccion, se expide la Resolucion de comiso y otras sanciones si corresponden. 8. Si decretado el comiso la mercancia o del medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impone ademas al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia. 9. El responsable de custodiar las mercancias inmovilizadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones del Codigo Civil.

B) Incautacion y comiso segun la Ley General de Aduanas 1. El funcionario designado incauta las mercancias y/o medios de transporte para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributarioaduaneras, administrativas o la comision de infracciones y formula el Acta de Inmovilizacion-Incautacion, cuya MORDAZA debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA en el Acta. 2. El funcionario designado debe entregar las mercancias y medios de transporte incautados al almacen aduanero de la circunscripcion o a la Gerencia de Almacenes tratandose de incautaciones realizadas por dependencias de MORDAZA - Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de adoptada la medida. 3. El funcionario designado registra las Actas de Inmovilizacion-Incautacion, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 3 del rubro A. 4. El plazo de la incautacion es de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion. 5. Dentro del plazo de la incautacion los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, para lo cual se procede conforme al Procedimiento Especifico "Solicitudes de levantamiento de inmovilizacion y de devolucion de mercancias incautadas" IPCF-PE.00.02 (version 1). 6. Vencido el plazo de incautacion sin que el interesado solicite la devolucion de la mercancia, o siendo solicitada se acredite la configuracion de la infraccion, se expide la Resolucion de comiso y otras sanciones si corresponden. 7. Tratandose de la incautacion de equipaje y menaje de MORDAZA se precedera de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Equipaje y menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF. C) Incautacion y comiso administrativo segun la Ley de los Delitos Aduaneros 1. El funcionario designado incauta las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infraccion administrativa en el MORDAZA de la Ley Nº 28008, cuyo valor no supera las cuatro (04) UIT y formula el Acta de InmovilizacionIncautacion, cuya MORDAZA debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion, se dejara MORDAZA en el Acta. 2. Para la entrega y registro se procede conforme a lo establecido en el numeral 3 del rubro B. 3. El funcionario designado reconocer fisicamente las mercancias, determina la base imponible y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, de acuerdo a las reglas de valoracion establecidas en la Ley Nº 28008 y su Reglamento y registra los resultados en el SIGEDA, dentro de los tres (03) dias habiles siguiente de adoptada la medida. 4. Tratandose de mercancias que por sus caracteristicas, naturaleza o por las circunstancias no puedan ser ingresadas al almacen aduanero de la circunscripcion, la autoridad aduanera coordina su internamiento temporal en el almacen de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos o de otras entidades publicas, sin perjuicio de realizar el reconocimiento fisico y valoracion dentro del plazo establecido. 5. Los vehiculos incautados de las personas incursas en la sancion de internamiento son remitidos a los depositos del MTC, comunicando el acto a la intendencia de aduana de la circunscripcion. Los mencionados vehiculos no son materia de valoracion, salvo que carezcan de documentacion aduanera que acredite su ingreso al MORDAZA y libre MORDAZA, en cuyo caso constituyen objeto de infraccion o delito. 6. Las incautaciones realizadas por otras entidades son comunicadas a la autoridad aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de adoptada la medida. Las mercancias y bienes son puestos bajo custodia y a

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