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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479992 locales en donde se encuentren con el fi n de prevenir, reprimir, perseguir las infracciones, los delitos aduaneros y el tráfi co ilícito de mercancías, aplicando las sanciones administrativas que correspondan y denunciando delitos. 3. Cuando la medida preventiva deriva de un acta probatoria formulada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la autoridad aduanera debe formular además el Acta de Inmovilización-Incautación. 4. La Resolución sancionatoria puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el Procedimiento General “Reclamos Tributarios” IFGRA-PG.04 (versión 1). 5. La autoridad aduanera puede requerir el apoyo de la PNP a fi n que brinde la seguridad y garantías necesarias para implementar las acciones de control y para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual debe concederse en forma oportuna y proporcional a la gravedad del caso, bajo responsabilidad. VII. DESCRIPCIÓN A) Inmovilización y comiso según la Ley General de Aduanas 1. El funcionario designado inmoviliza las mercancías y/o medios de transporte a fi n de someterlos a las acciones de control que considere necesarias para verifi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones y formula el Acta de Inmovilización-Incautación, cuya copia debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción, se dejará constancia en el Acta. 2. Asimismo, el funcionario designado dispone las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancías y/o medios de transporte tales como la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras, la violación de tales medidas genera responsabilidad administrativa y penal. 3. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de adoptada la medida, el funcionario designado debe registrar en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización-Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización-Incautación” IPCF-IT.00.01.01 (versión 2). 4. El funcionario designado reconoce físicamente las mercancías, determina la base imponible y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, según las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y registra los resultados en el SIGEDA, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de adoptada la medida. 5. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se podrá disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 6. Dentro del plazo de la inmovilización, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, para lo cual se procede conforme al Procedimiento Específi co “Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas” IPCF-PE.00.02 (versión 1). 7. Vencido el plazo de inmovilización sin que el interesado solicite el levantamiento de la medida, o siendo solicitada se acredite la confi guración de la infracción, se expide la Resolución de comiso y otras sanciones si corresponden. 8. Si decretado el comiso la mercancía o del medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía. 9. El responsable de custodiar las mercancías inmovilizadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones del Código Civil. B) Incautación y comiso según la Ley General de Aduanas 1. El funcionario designado incauta las mercancías y/o medios de transporte para verifi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario- aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones y formula el Acta de Inmovilización-Incautación, cuya copia debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción, se dejará constancia en el Acta. 2. El funcionario designado debe entregar las mercancías y medios de transporte incautados al almacén aduanero de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas por dependencias de Lima - Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de adoptada la medida. 3. El funcionario designado registra las Actas de Inmovilización-Incautación, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 3 del rubro A. 4. El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notifi cación. 5. Dentro del plazo de la incautación los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, para lo cual se procede conforme al Procedimiento Específi co “Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas” IPCF-PE.00.02 (versión 1). 6. Vencido el plazo de incautación sin que el interesado solicite la devolución de la mercancía, o siendo solicitada se acredite la confi guración de la infracción, se expide la Resolución de comiso y otras sanciones si corresponden. 7. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se precederá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Equipaje y menaje de casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF. C) Incautación y comiso administrativo según la Ley de los Delitos Aduaneros 1. El funcionario designado incauta las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa en el marco de la Ley Nº 28008, cuyo valor no supera las cuatro (04) UIT y formula el Acta de Inmovilización- Incautación, cuya copia debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o responsable, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción, se dejará constancia en el Acta. 2. Para la entrega y registro se procede conforme a lo establecido en el numeral 3 del rubro B. 3. El funcionario designado reconocer físicamente las mercancías, determina la base imponible y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, de acuerdo a las reglas de valoración establecidas en la Ley Nº 28008 y su Reglamento y registra los resultados en el SIGEDA, dentro de los tres (03) días hábiles siguiente de adoptada la medida. 4. Tratándose de mercancías que por sus características, naturaleza o por las circunstancias no puedan ser ingresadas al almacén aduanero de la circunscripción, la autoridad aduanera coordina su internamiento temporal en el almacén de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos o de otras entidades públicas, sin perjuicio de realizar el reconocimiento físico y valoración dentro del plazo establecido. 5. Los vehículos incautados de las personas incursas en la sanción de internamiento son remitidos a los depósitos del MTC, comunicando el acto a la intendencia de aduana de la circunscripción. Los mencionados vehículos no son materia de valoración, salvo que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso al país y libre tránsito, en cuyo caso constituyen objeto de infracción o delito. 6. Las incautaciones realizadas por otras entidades son comunicadas a la autoridad aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de adoptada la medida. Las mercancías y bienes son puestos bajo custodia y a