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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480042 Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874512-6 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA, en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 073 -2012-PCM/SD Lima, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 007-2012 MAMDE-TALARA-P y el documento de fecha 20 de noviembre de 2012 de la Mancomunidad; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 19-10-2012-MPT de la Municipalidad Provincial de Talara, la Ordenanza Municipal Nº 007-2012-MDLB de la Municipalidad Distrital La Brea, la Ordenanza Municipal Nº 06-11-2012-MDL de la Municipalidad Distrital de Lobitos, la Ordenanza Municipal Nº 06-11-2012-A-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Alto, la Ordenanza Municipal Nº 004, 2012, MDLO.CM de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, la Ordenanza Municipal Nº 011-2012-MDM de la Municipalidad Distrital de Máncora; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA y el Informe N° 068-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 007-2012 MAMDE-TALARA- P, los Alcaldes de la Municipalidades que conforman la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de La Brea, Lobitos, El Alto, Los Órganos y Máncora de la Provincia de Talara y la Municipalidad Provincial de Talara en el Departamento de Piura; Que mediante el documento de fecha 20 de noviembre de 2012 el Gerente General de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA, remite las Ordenanzas municipales correspondientes, con lo cual completa los requisitos exigidos para la inscripción de las Mancomunidades Municipales, Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica institucional: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Sostenibilidad: Capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de la infraestructura pesquera y turística, b) Fomento a la inversión privada y promoción del empleo en las actividades pesquera y turística, c) Promover la prestación de servicios públicos de calidad afi nes a las actividades pesquera y turística y la participación de la comunidad organizada; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto señala la delegación de las siguientes funciones específi cas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos y la provincia, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y apoyo a la población en riesgo, c) Proveer los proyectos que contribuyan a mejorar los servicios públicos complementarios a las actividades de pesca y turismo. El Estatuto señala la delegación de las siguientes funciones compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión los servicios derivados de las actividades de pesca y turismo, b) Promover y facilitar la formulación y ejecución de proyectos integrales orientados al desarrollo del sector pesquero a través del mejoramiento de la infraestructura para uso del sector pesquero artesanal, c) Promover y facilitar la formulación y ejecución de proyectos integrales orientados al desarrollo del sector turismo a través del mejoramiento de la infraestructura para uso de dicho sector, d) Promover y facilitar el Desarrollo y Fortalecimiento de capacidades del sector pesquero y turístico, con la fi nalidad de promover una prestación adecuada de servicios; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE- TALARA, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de La Brea, Lobitos, El Alto, Los Órganos y Máncora de la Provincia de Talara y la Municipalidad Provincial de Talara en el Departamento de Piura aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 068-2012–PCM/SD- OGI-VQA, se concluye que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la Provincia de Talara” MAMDE-TALARA, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo de la