Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480045

sea el caso de la jurisdiccion donde se realice la caza o captura, la que debe contener el numero de Resolucion que autoriza la caza o captura. Articulo 4.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, segun sea el caso, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, el control y supervision de la caza o captura, transporte, transformacion, comercializacion, acopio y deposito de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013, en el ambito de sus respectivas competencias y funciones. Articulo 5.- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013, debera ser efectuado en el Banco de la Nacion en la Cuenta Corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realicen en la jurisdiccion de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA, estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado sera utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna MORDAZA incluidos en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion, el mismo que en cada oportunidad estara a cargo de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual deberan establecerse los mecanismos de coordinacion pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 6.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna MORDAZA presentaran a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales, mediante las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna MORDAZA, en un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la presente Resolucion Ministerial, una declaracion jurada informando las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011.

Articulo 7.- En un plazo no mayor de quince (15) dias a partir del termino de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013, los cazadores o los comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar una declaracion jurada informando las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA que tienen en su poder. Dichas Guias de Transporte de Fauna MORDAZA deberan ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Articulo 8.- Las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA no declaradas de acuerdo al articulo 7º, no tendran validez para realizar tramites de comercio interno/externo. Articulo 9.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo se podra realizar en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru Nº 110 denominada Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales vivos; asi como de las tecnicas para el transporte aereo senaladas en la reglamentacion para el transporte de animales vivos de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional ­ IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiere lugar, el cual garantice tecnicamente el bienestar de la especie transportada. Articulo 10.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, la aprobacion de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 11.- Transcribir la presente Resolucion a la Autoridad Cientifica CITES - Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, al Ministerio Publico, a la Direccion de Turismo y Proteccion del Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru, a la Direccion de Policia de Carreteras de la Policia Nacional del Peru, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA MORDAZA NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2012-2013
EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRAFICO (ATFFS Y GORES) CUOTA POR ATFFS Y GORES DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.

NOMBRE CIENTIFICO AVES Ciconiiformes Threskiornithidae Plegadis ridgwayi Columbiformes Columbidae Claravis pretiosa Patagioenas fasciata (Columba fasciata) Columbina minuta Columbina talpacoti Metriopelia ceciliae Metriopelia melanoptera

NOMBRE COMUN

Yanavico

Enero - Setiembre (*)

100

MORDAZA Central MORDAZA

50 50

8.10

Tortola MORDAZA Torcaza americana Tortolita enana Tortolita rojiza Cascabelita Tortola cordillerana

Enero - Diciembre Enero - Diciembre Febrero - Noviembre MORDAZA - Octubre MORDAZA - Diciembre MORDAZA - Diciembre

900 250 300 500 1000 500

Tingo MORDAZA MORDAZA Central La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali MORDAZA MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA

450 450 150 100 150 150 250 250 500 500 250 250 200 200 100

4.49 7.06 2.72 0.94 1.88 2.57

MORDAZA auriculata

MORDAZA madrugadora

Agosto - Noviembre

500

3.43

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