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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480045 sea el caso de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura. Artículo 4.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Artículo 5.- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, deberá ser efectuado en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realicen en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidos en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, el mismo que en cada oportunidad estará a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 6.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, mediante las ofi cinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución Ministerial, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011. Artículo 7.- En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verifi cadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio. Artículo 8.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7º, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno/externo. Artículo 9.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizarán las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiere lugar, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 10.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2012-2013 NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS Y GORES) CUOTA POR ATFFS Y GORES DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. AVES Ciconiiformes Threskiornithidae Plegadis ridgwayi Yanavico Enero - Setiembre (*) 100 Sierra Central 50 8.10 Puno 50 Columbiformes Columbidae Claravis pretiosa Tórtola azul Enero - Diciembre 900 Tingo María 450 4.49 Selva Central 450 Patagioenas fasciata (Columba fasciata) Torcaza americana Enero - Diciembre 250 La Libertad 150 7.06 Cajamarca 100 Columbina minuta Tortolita enana Febrero - Noviembre 300 Lima 150 2.72 Ancash 150 Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril - Octubre 500 Ucayali 250 0.94 Loreto 250 Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril - Diciembre 1000 Lima 500 1.88 Sierra Central 500 Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril - Diciembre 500 Lima 250 2.57 Sierra Central 250 Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto - Noviembre 500 Lima 200 3.43 Lambayeque 200 Ancash 100