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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480057 debidamente consistente y confi able sobre el número de usuarios atendidos, según la periodicidad y procedimientos que dicha dirección establezca. 6.4.2. Verifi cación de la calidad de la información, y remisión de información a la DGSYE. a) La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto debe verifi car la calidad de la información remitida por los programas sociales según lo indicado en el literal a) del numeral 6.4 de la presente directiva, - y remitirla a la DGSYE el décimo tercer día de cada mes en los formatos defi nidos en el anexo 4. b) La Dirección General de Gestión de Usuarios debe verifi car la calidad de la información remitida por los programas sociales según lo indicado en el literal b) del numeral 6.4 de la presente directiva, y remitirla a la DGSYE el décimo tercer día de cada mes en los formatos defi nidos en el anexo 5. c) En caso de advertir inconsistencias entre la información remitida por la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la DGSYE formulará las observaciones del caso y solicitará a los referidos órganos la respectiva revisión. La subsanación de las inconsistencias advertidas se realizará en un plazo no mayor a dos (2) días útiles de remitidas las observaciones. d) En el marco de sus competencias, la DGSYE, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a los programas sociales la remisión de la información sobre proyección multianual de usuarios a nivel distrital, luego de terminado el proceso de programación presupuestal, conforme a los plazos y procedimientos que a tal efecto determine la mencionada Dirección General. 6.4.3. De la consolidación y difusión de la información. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación consolidará y publicará en la plataforma INFOMIDIS la información actualizada proporcionada por la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al decimoséptimo día de cada mes. 6.5. Responsabilidad de los programas sociales, órganos y unidades orgánicas del MIDIS a) Los programas sociales adscritos al MIDIS son responsables por la calidad, oportunidad y confi abilidad de la información que remitan en el marco de la presente directiva. b) Cada programa social y órgano del MIDIS indicado en el numeral III de la presente directiva, designará a un responsable (titular y suplente) de remitir la información objeto de este instrumento, y a quien corresponderá verifi car la calidad, transparencia y confi abilidad de la información. 6.6. Plataforma informática a) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información del MIDIS es responsable de garantizar la disponibilidad y acceso de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del INFOMIDIS, así como de articular esfuerzos con los sectores correspondientes para la interconexión de la plataforma e implementación de servicios públicos en línea. b) En coordinación con la DGSYE y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del MIDIS, los programas sociales del Ministerio deberán desarrollar soluciones tecnológicas de integración e interoperabilidad, que progresivamente les permitan publicar en forma directa, la información a que se refi ere la presente directiva. c) La DGSYE, con apoyo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del MIDIS, efectuará las coordinaciones necesarias con la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Estado Peruano, con la fi nalidad de proporcionar un servicio de acceso unifi cado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial, e impulsar la plataforma que consolide el seguimiento y evaluación de las políticas sociales. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. En un plazo máximo de 5 días de publicada la presente directiva, los órganos y programas a que se refi ere este instrumento, designarán, bajo responsabilidad, al responsable, titular y suplente, a que se refi ere el literal b) del numeral 6.5. 7.2. La Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Programas Sociales del MIDIS, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementarán un servicio interoperable con la página de consulta amigable presupuestal del Portal de Transparencia Económica, a fi n de alimentar de forma automatizada el avance de ejecución presupuestal y/o meta física en fases de compromiso y devengado, en el acceso a las herramientas e instrumentos que establezca la DGSYE. 7.3. Los programas sociales no adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrán coordinar con la DGSYE, la publicación de la información oficial de sus indicadores, debiendo velar por la calidad, oportunidad y confi abilidad de la información, a cuyo efecto se pondrá a su disposición la plataforma de información geo referenciada, y se establecerán los plazos y modalidad de entrega de la información. 7.4. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma deberá remitir la información que le sea solicitada por la DGSYE, previa coordinación con dicho programa. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL