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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480051 Aprueban “Lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente las tarifas para el año 2013 por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 478-2012-ANA Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 035-2012-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del Reglamento; Que, con Resolución Jefatural Nº 216-2011-ANA se aprobó el Estudio que Determina la Metodología de Cálculo de la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, encargándose a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la implementación de una herramienta informática que facilite a los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, así como de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, en adelante los operadores, el cálculo de la tarifa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 419-2012-ANA, se aprobaron los “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas”; estableciéndose en el artículo 6º que los operadores determinarán anualmente el valor de las tarifas mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos señala que los precitados lineamientos generales no pueden ser aplicados, al no haber concluido con la implementación de la herramienta informática que permita la aplicación de la Metodología de Cálculo de la Tarifa, proponiendo la aprobación de lineamientos transitorios para la aprobación del valor de las tarifas para el año 2013; Que, en consecuencia, de conformidad con el numeral 191.1 del artículo 191º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, corresponde aprobar los lineamientos técnicos y económicos que permitan, en forma transitoria para el año 2013, determinar y aprobar los valores de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, y precisar que los lineamientos generales aprobados por Resolución Jefatural Nº 419-2012-ANA serán de aplicación para la determinación del valor de las tarifas a partir del año 2014; y Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente las tarifas para el año 2013 por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas”, que consta de Siete (07) Títulos, Veinte (20) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y Cinco (05) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar que los “Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas” aprobados por Resolución Jefatural Nº 419- 2012-ANA serán de aplicación para la determinación del valor de las tarifas a partir del año 2014. Artículo 3º.- Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe, los lineamientos que se aprueban mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 874156-1 Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Huaral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 483-2012-ANA Lima, 4 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 058-2012-GRL/CRHC del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-AG se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Huaral; NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS Y GORES) CUOTA POR ATFFS Y GORES DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. Microlophus occipitalis Lagartija del arenal Febrero - Noviembre 600 Cajamarca 300 0.81 Ancash 300 Microlophus peruvianus Lagartija peruana Febrero - Noviembre 1000 Ancash 300 0.79 Ica 200 Lambayeque 500 MAMIFEROS Rodentia Sciuridae Sciurus stramineus Ardilla nuca blanca Enero - Setiembre (*) 650 Tumbes - Piura 350 5.42 Lambayeque 300 (*) En el caso de estas especies, se prolonga el periodo de extracción hasta el mes de noviembre. Especifi cación válida solo para el año calendario 2012. 873914-1