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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480044 Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 874160-1 AGRICULTURA Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2012 - 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0457-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO: Los Memoranda Nºs. 2902, 2759 y 2664-2012-AG- DGFFS (DGEFFS), sus fechas 09 de noviembre y 30 y 19 de octubre de 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de los cuales se concluye en recomendar la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2012-2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre, a través de la caza deportiva o comercial, se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 164 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 165 del mismo dispositivo legal establece que el INRENA fi ja mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie; y, la modalidad de aprovechamiento; Que, el artículo 234 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, el artículo 235 del acotado Reglamento, establece, entre otra, que para la práctica de la caza comercial, se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el artículo 239 del citado Reglamento, establece que los requisitos para la práctica de caza y/o captura con fi nes comerciales, requiere de: a) Licencia de cazador comercial, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de esta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fue fusionado en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente, y mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que, las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue absorbido el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009- AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0171-2011- AG, de fecha 12 de mayo de 2011, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las “Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011”, en el que se establecen las especies, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar; Que, el Informe Nº 2989-2012-DGFFS-DGEFFS, de fecha 29 de agosto de 2012, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos, que no se encuentran amenazadas, consideradas en el Calendario, a aprobarse por la presente Resolución; Que, asimismo, en dicho Informe, se aluden las investigaciones realizadas en los últimos años, en la Clase Reptilia, denominados: “Dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la Zona Reservada de Tumbes, Perú en el año 2002”; “Dieta de la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas Santo Domingo Ica, Perú el año 1996”; y, “Hábitos alimentarios de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapón, Paiján, La Libertad en el año 2005”, los mismos que determinaron abundancia, distribución y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultas de dichas especies, basándose en los patrones alimentarios de tales especies, y en la capacidad de adaptación a un tipo diferente de alimento; Que, como consecuencia de lo evaluado, el mencionado Informe recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, con vigencia de un (01) año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012- 2013”, conforme al Anexo Nº 1, el mismo que forma parte de la presente Resolución, mediante el cual se establecen las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científi co y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Artículo 3.- Los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales según