Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON Secretaria de Descentralizacion

874160-1

AGRICULTURA
Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012 - 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0457-2012-AG
MORDAZA, 30 de noviembre de 2012 VISTO: Los Memoranda Nºs. 2902, 2759 y 2664-2012-AGDGFFS (DGEFFS), sus fechas 09 de noviembre y 30 y 19 de octubre de 2012, respectivamente, emitidos por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, a traves de los cuales se concluye en recomendar la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 21 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, indicandose que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA, a traves de la caza deportiva o comercial, se aprueban por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 164 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 165 del mismo dispositivo legal establece que el INRENA fija mediante Resolucion Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna MORDAZA tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoria de amenaza de la especie, el valor en el MORDAZA de la especie; y, la modalidad de aprovechamiento; Que, el articulo 234 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, el articulo 235 del acotado Reglamento, establece, entre otra, que para la practica de la caza comercial, se requiere de una Autorizacion de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el articulo 239 del citado Reglamento, establece que los requisitos para la practica de caza y/o captura con fines comerciales, requiere de: a) Licencia de cazador comercial, otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial (Categoria 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fue fusionado en el Ministerio de

Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, y mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del mencionado Ministerio; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que, las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, al que fue absorbido el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ejercera las funciones rectoras, en representacion del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0171-2011AG, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las "Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011", en el que se establecen las especies, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar; Que, el Informe Nº 2989-2012-DGFFS-DGEFFS, de fecha 29 de agosto de 2012, senala las consideraciones tecnicas para el establecimiento de las especies, ambitos geograficos, actualizacion del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos, que no se encuentran amenazadas, consideradas en el Calendario, a aprobarse por la presente Resolucion; Que, asimismo, en dicho Informe, se aluden las investigaciones realizadas en los ultimos anos, en la Clase Reptilia, denominados: "Dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la MORDAZA Reservada de Tumbes, Peru en el ano 2002"; "Dieta de la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas MORDAZA MORDAZA Ica, Peru el ano 1996"; y, "Habitos alimentarios de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapon, Paijan, La MORDAZA en el ano 2005", los mismos que determinaron abundancia, distribucion y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultas de dichas especies, basandose en los patrones alimentarios de tales especies, y en la capacidad de adaptacion a un MORDAZA diferente de alimento; Que, como consecuencia de lo evaluado, el mencionado Informe recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2012-2013, con vigencia de un (01) ano calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 20122013", conforme al Anexo Nº 1, el mismo que forma parte de la presente Resolucion, mediante el cual se establecen las especies, epocas de extraccion, cuotas o cantidades por especie, ambitos geograficos para la expedicion de la autorizacion correspondiente, asi como el monto de los derechos de aprovechamiento, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolucion, seran entregadas mediante Resolucion Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA o de los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna MORDAZA, en el ambito de su competencia, indicando el nombre cientifico y el nombre comun, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento. Articulo 3.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA o por los Gobiernos Regionales segun

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