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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480056 logros alcanzados por los programas del Ministerio, para la toma de decisiones que corresponda. II. OBJETIVO Establecer los lineamientos básicos que deberán observar los órganos y programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la remisión, consolidación y difusión de información para el seguimiento y evaluación de tales programas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva es de aplicación por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación (DGSYE), la Dirección General de Gestión de Usuarios, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.2. Decreto Supremo Nº 069-2011-PCM, que crea el Portal de Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP). 4.3. Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). 4.4. Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.5. Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, que aprueba los Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano. 4.6. Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, rectifi cada con Resolución Ministerial Nº 151-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 004-2012-MIDIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social”. 4.7. Resolución Ministerial Nº 192-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 007-2012-MIDIS, “Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local. 5.2. En concordancia con lo señalado, constituyen funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, defi nir y desarrollar metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social, así como establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil, en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. 5.3. En cumplimiento de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha desarrollado una Plataforma de Información Geo Referenciada, INFOMIDIS, disponible para su interoperabilidad con sistemas de información de otros programas y/o sectores, en el marco del sistema integrado de información, que permite la visualización en términos de presencia y cobertura, de la población atendida por los programas sociales del MIDIS, propiciando y fomentando el análisis de información. 5.4. A través de la Plataforma de Información Geo Referenciada, la DGSYE: a) Pone a disposición de la población en general y de los tomadores de decisiones, información estadística en materia de desarrollo e inclusión social. b) Pone a disposición de los sectores y programas sociales un espacio de información geo referenciada para la publicación de sus indicadores. 5.5. Es responsabilidad de la DGSYE, conducir el funcionamiento de la Plataforma de Información Geo Referenciada, para lo cual podrá establecer lineamientos técnicos que orienten a los programas sociales, órganos y unidades orgánicas del MIDIS a efectos de la publicación ofi cial de sus indicadores. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Se publica en el INFOMIDIS la siguiente información en materia de desarrollo e inclusión social a nivel distrital: a) Población en proceso de inclusión1 (Anexo 1). b) Indicadores de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria (Anexo 2). c) Indicadores de desnutrición crónica infantil. d) Listado de distritos priorizados para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil2. e) Indicadores sociodemográfi cos, económicos, de salud, educación e infraestructura, así como otros que provengan de censos y encuestas nacionales ofi ciales. f) Número de usuarios vinculados a las intervenciones de los programas sociales del MIDIS. 6.2. A través del INFOMIDIS se pondrá a disposición del MIDIS, en la forma de acceso que determine la DGSYE, la siguiente información a nivel distrital: a) Presupuesto anual y ejecución presupuestal de los programas sociales adscritos al MIDIS. b) Programación de metas de usuarios y/o proyectos de los programas sociales adscritos al MIDIS. 6.3. Características de la información a ser publicada en el INFOMIDIS: a) El nivel obligatorio de desagregación de la información a efectos de su publicación en el INFOMIDIS es a nivel distrital; sin perjuicio de que, progresivamente, la información que administren los diversos programas sociales deba tender a ser presentada a nivel de centro poblado. b) La información que se publique en el INFOMIDIS debe guardar las características generales de calidad, efi ciencia, oportunidad, transparencia y replicabilidad de la información (Anexo 3). 6.4. Flujo y plazos para que los Programas Sociales remitan la información para el seguimiento y evaluación: 6.4.1. Remisión de información a la Dirección General de Gestión de Usuarios y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto: a) Los programas sociales que se indican a continuación deberán remitir a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDIS, la información debidamente consistente y confi able, a que se refi ere el Anexo 4 de la presente directiva, en los formatos defi nidos en dicho anexo: • Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS: Deberá remitir la información solicitada al décimo día de cada mes impar, considerando la información al cierre de los dos meses anteriores al reporte (Anexo 4.1). • Programa Nacional Cuna Más: Deberá remitir la información solicitada al décimo día de cada mes correspondiente al cierre total de dos meses previos (Anexo 4.2). • Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: Deberá remitir la información solicitada al décimo día de cada mes posterior de la emisión del padrón ofi cial de sus usuarios (Anexo 4.3). • Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA: Deberá remitir la información solicitada al décimo día de cada mes (Anexo 4.4). • Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES: Deberá remitir la información solicitada al décimo día de cada mes, en función a cómo va cambiando el estado situacional de sus proyectos (Anexo 4.5). b) Cada programa social deberá remitir a la Dirección General de Gestión de Usuarios del MIDIS, la información