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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480913 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3) del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, referidas a la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularización de Edifi caciones y del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, en su artículo 108° modifi cado por DS. Nº 035-2006-VIVIENDA, del 08 de noviembre del 2006, establece que la regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia de obra, a partir de la vigencia de dicha Ley, 21 de julio de 1999, se hará pagando la multa señalada en su Art. 36, equivalente al 10% del valor de la obra declarada, así como los derechos de Licencia de Obra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo VI (concordado con el Artículo 30 de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edifi caciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifi ca el primer párrafo del Art. 30º de la Ley Nº 29090 y nuevamente fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 29898 ley que modifi ca la ley Nº 29090 publicada con fecha 11 de julio del 2012 en la única disposición Complementaria, establece literalmente que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito; a fi n que no se mantengan las construcciones en calidad de informales. Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29476, y Ley N° 29898 ley que modifi ca la Ley Nº 29090 publicada con fecha 11 de julio del 2012, establece que las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090; quedando así un vacío técnico legal que permita regularizar aquellas construcciones realizadas sin licencia a partir del 28 de setiembre del 2008 en adelante y que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin Licencia Municipal, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, no ha establecido solución a este problema; Que, el Informe N° 593-2012-MDB-GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Informe N° 121- 2012-MDB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 341-2012-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; son de Opinión favorable a la Expedición de la presente Ordenanza municipal; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una ordenanza Municipal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas a partir del 20 julio de 1999 hasta 31 de Julio del 2012. Pudiendo realizarse dicha regularización hasta el 31 de diciembre del 2013, fecha que establece la Ley Nº 29898, norma que permitirá dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de Bellavista; Asimismo establecer el benefi cio de descuento en las multas administrativas por un determinado periodo de vigencia, estos benefi cios alcanzaran también a los contribuyentes que se encuentren con expedientes de regularización y multas derivadas de procedimiento administrativo sancionador en trámite. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION EJECUTADAS HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2012 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Y OTORGA BENEFICIOS EN EL PAGO DE MULTAS. Artículo Primero.- Apruébese el plazo de Regularización de Edifi caciones en el Distrito de Bellavista, hasta el 31 de diciembre del 2013, a fi n de que se pueda formalizar las edifi caciones realizadas sin Licencia de Construcción ejecutadas a partir del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de Julio del 2012, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo legal. Vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Segundo.- Establézcase el benefi cio de descuento para aquellos administrados que realicen sus trámites de regularización. Otorgándoles el benefi cio de descuento en las multas administrativas según la siguiente escala: - 70 % para edifi caciones destinadas a vivienda - 50 % para edifi caciones destinadas a comercio Estos benefi cios alcanzaran también a los contribuyentes que se encuentren con expedientes de regularización y multas derivadas de procedimiento administrativo sancionador en trámite que no hayan derivado a procedimiento coactivo. Artículo Tercero.- Establézcase el plazo de benefi cio expuesto en el artículo precedente, que tendrá una vigencia de 90 (Noventa) días a partir de entrada en vigencia la presente norma. Artículo Cuarto.- Establézcase que los procesos de regularización de edifi caciones que hayan sido ejecutados sin licencia correspondiente, podrán ser regularizados cumpliendo los siguientes requisitos: