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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480914 1) Formulario Único de Edifi caciones -FUE debidamente llenado fi rmado y sellado por responsable de obra y el titular con Anexo A o B, de existir Condóminos (3 originales y 1 copia). 2) Copia literal de dominio de la SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días naturales (donde conste área, linderos y medidas perimétricas del terreno y rubro de cargas y gravámenes). 3) Documentación (instrumento público) que acredite que cuenta con derecho a edifi car, en caso que el solicitante de la licencia de obra no sea el propietario. 4) En caso de personas jurídicas se presentara vigencia poder expedida por el registro de personas jurídicas con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 5) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica y del Responsable de Obra, en la que se manifi este que se encuentra habilitado por su colegio profesional. 6) Carta de Seguridad de obra, fi rmada y sellada por Ingeniero Civil colegiado. 7) Autorización de la Junta de Propietarios para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y bienes de Propiedad Común, según art 133º y 136º del D.S. Nº 035-2006- VIVIENDA. 8) Pago por derecho de trámite 1.5 % del Valor de Obra 9) Plano de Localización y Ubicación Esc. 1:500 según formato. 10) Planos de Arquitectura esc.: 1/75 (plantas, cortes y elevaciones) fi rmado y sellado por el profesional constatador y por el titular (2 juegos y copia digital). 11) Planos de Seguridad y Evacuación amoblado (2 juegos y copia digital) fi rmado y sellado por el profesional responsable y el titular, (sólo para): a. Edifi caciones de más de cinco pisos de uso residencial, a excepción en las que la circulación común llega al quinto piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. b. Edifi caciones de concurrencia masiva de público y/o uso diferente a vivienda. Para la emisión de la licencia se verifi cara el cumplimiento del Art. 70 numeral 70.3 del D.S N° 024- 2007-VIVIENDA. NOTA: Todas las edifi caciones estatales o privadas frecuentadas por el público en general deberán cumplir con art 1º y 2º Norma A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad “ del RNE. Artículo Quinto.- El procedimiento de regularización que comprende la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización debe observar lo siguiente: a) El expediente será ingresado y admitido en mesa de partes de la Sub Gerencia Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos, y de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. b) La Sub Gerencia de Obras Privadas procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. c) Si el resultado del Acta de Verifi cación es No conforme, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por el verifi cador en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. d) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. e) Si el resultado del Acta de Verifi cación es Conforme, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa resultante del valor de obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado, sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la licencia de Obra Regularizando la Construcción de la Edifi cación. - No será aplicable la Regularización de Edifi caciones Identifi cadas como: a) De Interés Arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b) De protección Ecológica. c) De riesgo para la salud e integración física de los pobladores. d) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. e) Reserva para obras viales o de interés Nacional, Regional o Local. f) Reserva Nacional. g) Áreas públicas Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General a la publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal electrónico de la Municipalidad de Bellavista, para la difusión íntegra de la presente Ordenanza; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar, modifi car la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones, serán pasibles de las sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 877744-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican Informe Técnico y el artículo sexto de la Ordenanza Nº 014-2012- MDLP mediante la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el período 2013 ORDENANZA Nº 017-2012-MDLP La Perla, 10 de diciembre del 2012