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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480902 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2012 - febrero 2013 Lima, 12 de diciembre de 2012 CIRCULAR Nº B - 2204 - 2012 F - 544 - 2012 CM - 392 - 2012 CR - 260 - 2012 -------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2012 - febrero 2013 -------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2012 – febrero 2013, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y tomando en consideración lo establecido en la Resolución SBS N° 8911-2012. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2012 – febrero 2013 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS DICIEMBRE 2012 – FEBRERO 2013 (*) Monto en Nuevos Soles 91,216 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2012 – febrero 2013 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2012: 1.47121861 Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 877661-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 307 Educación UGEL Morropón ORDENANZA REGIONAL Nº 250-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fi scal 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 2010, en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final determina en el literal g), la creación entre otras de la Unidad Ejecutora de Educación UGEL Morropón del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, como una acción que se sujeta al presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, con Ofi cio Nº 800-2012-GOB.REG.PIURA- DREP-DGI-ARAC (HRYC Nº 04498), la Dirección Regional de Educación remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 307 Educación UGEL Morropón; con Informe Nº 066-2012/GRP-410300 del 11 de octubre de 2012 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, e Informe Nº 1624-2012/GRP- 460000 del 19 de octubre de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se recomienda la continuación del trámite de aprobación; Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, mediante Informe Nº 044-2012/GRP-200010- ACCR del 19 de noviembre de 2012, recomienda la aprobación del proyecto de ROF de la Unidad Ejecutora 307 Educación UGEL Morropón; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2012, de fecha 21 de noviembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD EJECUTORA 307 EDUCACIÓN UGEL MORROPÓN Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 307 Educación UGEL Morropón, cuyo texto ha quedado conformado por cinco (05) títulos, treinta y siete (37) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y un Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora