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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480905 conformidad a la Resolución Nº 207-2012-MML-GDU- SPHU de fecha 31 de octubre de 2012, que aprueba la valorización correspondiente a los déficits de Aportes para Recreación Pública de 1,057.12 m² y Servicios Públicos Complementarios de 264.18 m², en ese sentido, corresponde a esta Subgerencia, emitir el acto administrativo que resuelva levantar la carga constituida sobre el lote de la Habilitación Urbana inscrita en la Partida Electrónica Nº40385126 (Partida Matriz) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede-Lima, consiguientemente a los Lotes A y B inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 12604420 y 12604421, respectivamente, por ser lotes resultantes de la Habilitación Urbana aprobada; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- LEVANTAR la Carga establecida en el Artículo 4º, de la Resolución Nº 220-2010-MML-GDU- SPHU de fecha 14 de diciembre de 2010 e inscrita en el asiento D00005 de la Partida matriz Nº 40385126, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Lima-Zona Registral Nº IX, además, consiguientemente a los Lotes A y B inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 12604420 y 12604421, respectivamente, por ser lotes resultantes de la Habilitación Urbana aprobada; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa HELIOS INVESTMENT S.A.C., debidamente representada por su apoderado señor Rodolfo Banchero Zavala, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de Lima-Zona Registral Nº IX, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 877417-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1124 -2012-MDA/GDU-SGHUE Ate, 9 de noviembre de 2012 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 44715 de fecha 30 de setiembre de 2011 seguido por Doña CARMELA VICTORIA CHUCHON LIMACO y Doña HILDA SOLEDAD CHUCHON LIMACO; por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 4,500.00 m2, constituido por la parcela 10653 del Fundo Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Partida Registral Nº 44973707, en la cual se indica que el área matriz del terreno es de 0.45 has., no se indica ubicación del predio, ni sus linderos y medidas perimétricas. Sin embargo, se adjunta copia de la Resolución de Sub Gerencia Nº 325 de fecha 08 de julio de 2011 en la cual se resuelve otorgar la Visación del Plano Perimétrico Nº 116-2011-MDA/GDU-SGPUC y Memoria Descriptiva para Fines Notariales, correspondiente al terreno con un área de 4,500.00 m2 ubicado frente la Av. Nicolás Ayllón (Carretera Central, altura del Km. 14) parcela 10653, Gloria Baja. Visto el Plano Perimétrico aprobado por la mencionada Resolución de Sub Gerencia, se tiene que tanto las medidas perimétricas, linderos y área del terreno señalado en el Plano de lotización están conforme a dicho plano aprobado, Que, mediante Inspección ocular con fecha 11 de octubre de 2011, se constató que la Manzana se encuentra defi nida y está conformada por 9 lotes de los cuales 7 se encuentran ocupados con construcciones de 1 a 2 pisos, algunos lotes cuentan con energía eléctrica, mas no con el servicio de agua y desagüe; constatándose que el terreno corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Que, mediante Acta Nº 17-2011-CTDHU/MDA de fecha 28 de Diciembre de 2011 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó CONFORME la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 4,500.00 m2, constituido por la parcela 10653 del Fundo Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; para la zonifi cación Residencial, el aporte de Recreación Pública con un área de 200.57 m2; Otros Fines con un área de 57.31 m2; Parques Zonales con un área de 57.31 m2; Ministerio de Educación con un área de 57.31 m2 y Renovación Urbana con un área de 28.65 m2; y para la zonifi cación Comercial se tiene el aporte de Parques Zonales con 81.74 m2, Renovación Urbana con 49.04 m2 y Otros Fines con 32.69 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza N° 836-MML,