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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480903 307 Educación UGEL Morropón, la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la implementación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para su aprobación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 877680-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en la provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1210-2012-GRSM/PGR Moyobamba, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 378429, constituido por el Memorando Nº 587-2012-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 383- 2012-GRSM/ARA-DEGT, del 10 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 061-2012- GRSM/ARA/DEGT-ADGR, y el Informe Técnico Nº 62-2012-GRSM/ARA/DEGT-ADGR, es compatible la propuesta de inmatriculación de los predios denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Naciente Río Negro y Naciente de los Ríos Aguas Claras- Amangay, por los usos recomendados por la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR. Que, la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Moyobamba, sobre la base de los informes técnicos Nºs. 1614-2012-Z.R NºIII/OC – MOYOBAMBA y 1617-2012-Z.R NºIII/OC – MOYOBAMBA, emite los Certifi cados de Búsqueda Catastral, el 06 de setiembre de 2012, señalando que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto de los predios rústicos denominados Naciente Río Negro y Naciente Ríos Aguas Claras-Amangay, no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que, de acuerdo a los Informes Técnico Legal Nºs. 01-2012-ARA-DEGT-AAATE y 02-2012-ARA-DEGT –AAATE, emitidos el 26 de setiembre de 2012, se tiene que los terrenos de 10,838.84 hectáreas, correspondiente al predio denominado Naciente Río Negro y de 22,639.59 hectáreas, correspondiente al predio denominado Naciente Ríos Aguas Claras-Amangay, se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER los predios denominados, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Naciente Río Negro” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Naciente de los Ríos Aguas Claras-Amangay”, identifi cada según el estudio de la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo como usos recomendables para desarrollar actividades de Turismo, conservación, reforestación e investigación. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los predios, de 10,838.84 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Naciente Río Negro”, ubicado en los distritos de Nueva Cajamarca, Elías Soplín Vargas y Rioja, provincia de Rioja y de 22,639.59 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Naciente de los Ríos Aguas Claras-Amangay”, ubicado en los distritos de Pardo Miguel, Awajun y Nueva Cajamarca en la provincia de Rioja, departamento de San Martín, conforme a los documentos