Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1135 Mediante Oficio Nº 1189-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, publicado en la edicion del dia 10 de diciembre de 2012. · En la pagina N° 480426, en el articulo 6°, numeral 24): DICE: 24) Administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicacion para la seguridad ciudadana; DEBE DECIR: 24) Administrar los servicios de video vigilancia, radio comunicacion y telecomunicacion para la seguridad ciudadana; · En la pagina N° 480427, en el articulo 8º, numeral 2): DICE: 2) Organo de Inspectoria General: Es el organo encargado de las funciones de supervision, investigacion y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del sector interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia. DEBE DECIR: 2) Organo de Inspectoria General: Es el organo encargado de la supervision, investigacion, control interno, asuntos disciplinarios policiales y funcionales del sector interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia. · En la pagina 480429, en el Articulo 23°, MORDAZA parrafo: DICE: (...) Para tal efecto, constituyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicacion para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a traves de la Policia Nacional del Peru. DEBE DECIR: (...) Para tal efecto, constituyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a traves de la Policia Nacional del Peru. 881336-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1140 Mediante Oficio Nº 1189-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que

crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, publicado en la edicion del dia 10 de diciembre de 2012. · En la pagina N° 480446, en el Articulo 2°: DICE: Articulo 2°.- Ambito de Competencia La ONAGI es competente para otorgar garantias personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines de sociales y colectas publicas; asi como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. DEBE DECIR: Articulo 2°.- Ambito de Competencia La Oficina Nacional de Gobierno Interior es competente para otorgar garantias personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas publicas; asi como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. · En la pagina N° 480447, en el Articulo 7°: DICE: Articulo 7°.- Estructura Organica La estructura organica basica de la ONAGI esta compuesta por: - Alta Direccion - Jefatura de la ONAGI - Secretaria General - Organo de Control Institucional - Organos de Administracion Interna - Organos de Linea - Organos Desconcentrados - Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion DEBE DECIR: Articulo 7°.- Estructura Organica La estructura organica basica de la ONAGI esta compuesta por: · Alta Direccion - Jefatura de la ONAGI - Secretaria General · Organo de Control Institucional · Organos de Administracion Interna · Organos de Linea · Organos Desconcentrados - Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion · En la pagina 480448, en el primer parrafo del Articulo 13: DICE: Articulo 13°.- Autoridades Politicas Son autoridades politicas designadas el Gobernador Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el MORDAZA Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza, y para su designacion no requieren haber nacido en la jurisdiccion en la que son designados. (...) DEBE DECIR: Articulo 13°.- Autoridades Politicas Son autoridades politicas designadas el Gobernador Regional, el Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el MORDAZA Gobernador; quienes representan al Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden

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