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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481602 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1135 Mediante Ofi cio Nº 1189-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012. • En la página N° 480426, en el artículo 6°, numeral 24): DICE: 24) Administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana; DEBE DECIR: 24) Administrar los servicios de video vigilancia, radio comunicación y telecomunicación para la seguridad ciudadana; • En la página N° 480427, en el artículo 8º, numeral 2): DICE: 2) Órgano de Inspectoría General: Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del sector interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia. DEBE DECIR: 2) Órgano de Inspectoría General: Es el órgano encargado de la supervisión, investigación, control interno, asuntos disciplinarios policiales y funcionales del sector interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia. • En la página 480429, en el Artículo 23°, segundo párrafo: DICE: (…) Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú. DEBE DECIR: (…) Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú. 881336-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1140 Mediante Ofi cio Nº 1189-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012. • En la página N° 480446, en el Artículo 2°: DICE: Artículo 2°.- Ámbito de Competencia La ONAGI es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes de sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Ámbito de Competencia La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas. La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene competencia de alcance nacional. • En la página N° 480447, en el Artículo 7°: DICE: Artículo 7°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la ONAGI está compuesta por: - Alta Dirección - Jefatura de la ONAGI - Secretaría General - Órgano de Control Institucional - Órganos de Administración Interna - Órganos de Línea - Órganos Desconcentrados - Gobernaciones y Tenencias de Gobernación DEBE DECIR: Artículo 7°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la ONAGI está compuesta por: • Alta Dirección - Jefatura de la ONAGI - Secretaría General • Órgano de Control Institucional • Órganos de Administración Interna • Órganos de Línea • Órganos Desconcentrados - Gobernaciones y Tenencias de Gobernación • En la página 480448, en el primer párrafo del Artículo 13: DICE: Artículo 13°.- Autoridades Políticas Son autoridades políticas designadas el Gobernador Regional, Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden interno, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confi anza, y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados. (…) DEBE DECIR: Artículo 13°.- Autoridades Políticas Son autoridades políticas designadas el Gobernador Regional, el Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador; quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden