Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481607 Artículo 21°.- Seguro de desgravamen SERVIR contratará con una compañía de seguros, un seguro de desgravamen que amparará al prestatario en caso de incapacidad total y permanente o muerte por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas correspondientes a este seguro estarán a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Crédito-Beca. Este seguro permanecerá activo mientras haya un saldo a cargo del benefi ciario. COFIDE hará efectiva la póliza de seguro de desgravamen en caso de muerte o invalidez física o mental total y permanente del prestatario por el monto total del saldo de la deuda a la fecha en que ese evento suceda. Artículo 22°.- De las condonaciones 22.1. El prestatario podrá acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito-Beca de acuerdo a lo siguiente: a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos en entidades del Estado b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en entidades del Estado. c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. 22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones: a) La obtención del título correspondiente al programa de posgrado. b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del periodo de estudios. c) Domiciliar y residir en el Perú durante por lo menos un tiempo equivalente al período de condonación de la deuda. d) El cumplimiento por parte del prestatario de todas las obligaciones previstas en el Reglamento y en los documentos de formalización del Crédito-Beca. Artículo 23°. De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Crédito-Beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito el Crédito-Beca otorgado y suministrar la información y documentos solicitados. b) Presentar la constancia de todos los rubros a fi nanciar y de todos los recursos de que disponga para fi nanciar sus estudios, tales como otras becas parciales, fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras fuentes que puedan contribuir al fi nanciamiento de sus estudios. c) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos académicos satisfactorios. Se deberá entender por rendimiento académico satisfactorio un resultado que está por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá obtener el prestatario será “B” o su equivalente para otras universidades. d) Destinar los recursos desembolsados del Crédito- Beca a los fi nes para los que fue otorgado. e) Obtener el grado académico correspondiente al programa de posgrado. f) Solicitar por escrito y por anticipado autorización a SERVIR, explicando los motivos de suspensión temporal o defi nitiva de los estudios. g) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios. h) Las demás obligaciones que establezca SERVIR. Artículo 24°.- Del incumplimiento 24.1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte del prestatario generará: 24.1.1. Durante el periodo de estudios o el periodo de gracia adicional se aplicarán, según corresponda: a) Requerimiento escrito por incumplimiento, el cual se enviará con copia a los obligados solidarios. b) Suspensión temporal de los desembolsos. c) Suspensión defi nitiva de los desembolsos o término del periodo de gracia adicional, en ambos casos se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 24.1.2. Durante el periodo de pago se podrá aplicar: a) Por el retraso en el pago en la fecha establecida de una (1) cuota, requerimiento escrito por incumplimiento, el cual se remitirá con copia a los obligados solidarios. b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, SERVIR trasladará la deuda a ejecución inmediata, dando inicio a las acciones ejecutivas de título valor en vía judicial para la recuperación del crédito vencido. Adicionalmente, este incumplimiento será reportado a las centrales de riesgo del sistema fi nanciero nacional. Artículo 25°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SERVIR aprobará, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo de treinta (30) días calendario, las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881335-1 Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 408-2012-PCM Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, se ausentará del país del 25 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Economía y Finanzas, a ausentarse del país, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su Titular;