Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 21°.- Seguro de desgravamen SERVIR contratara con una compania de seguros, un seguro de desgravamen que amparara al prestatario en caso de incapacidad total y permanente o muerte por el valor del saldo de la deuda mas los intereses generados al dia del evento. Las primas correspondientes a este seguro estaran a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Credito-Beca. Este seguro permanecera activo mientras MORDAZA un saldo a cargo del beneficiario. COFIDE MORDAZA efectiva la poliza de seguro de desgravamen en caso de muerte o invalidez fisica o mental total y permanente del prestatario por el monto total del saldo de la deuda a la fecha en que ese evento suceda. Articulo 22°.- De las condonaciones 22.1. El prestatario podra acceder a la condonacion del saldo de la deuda del Credito-Beca de acuerdo a lo siguiente: a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al MORDAZA, labore en areas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos en entidades del Estado b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al MORDAZA, labore en areas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en entidades del Estado. c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al MORDAZA, labore en areas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto indice de pobreza o pobreza extrema. d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al MORDAZA, labore en areas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto indice de pobreza o pobreza extrema. 22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones: a) La obtencion del titulo correspondiente al programa de posgrado. b) El regreso al MORDAZA dentro de los treinta (30) dias siguientes a la terminacion del periodo de estudios. c) Domiciliar y residir en el Peru durante por lo menos un tiempo equivalente al periodo de condonacion de la deuda. d) El cumplimiento por parte del prestatario de todas las obligaciones previstas en el Reglamento y en los documentos de formalizacion del Credito-Beca. Articulo 23°. De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Credito-Beca deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito el Credito-Beca otorgado y suministrar la informacion y documentos solicitados. b) Presentar la MORDAZA de todos los rubros a financiar y de todos los recursos de que disponga para financiar sus estudios, tales como otras becas parciales, fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras MORDAZA que puedan contribuir al financiamiento de sus estudios. c) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos academicos satisfactorios. Se debera entender por rendimiento academico satisfactorio un resultado que esta por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluacion. En las notas alfabeticas del sistema norteamericano, la nota minima que debera obtener el prestatario sera "B" o su equivalente para otras universidades. d) Destinar los recursos desembolsados del CreditoBeca a los fines para los que fue otorgado. e) Obtener el grado academico correspondiente al programa de posgrado. f) Solicitar por escrito y por anticipado autorizacion a SERVIR, explicando los motivos de suspension temporal o definitiva de los estudios. g) Retornar y domiciliar en el Peru dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de termino del periodo de estudios.

h) Las demas obligaciones que establezca SERVIR. Articulo 24°.- Del incumplimiento 24.1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte del prestatario generara: 24.1.1. Durante el periodo de estudios o el periodo de MORDAZA adicional se aplicaran, segun corresponda: a) Requerimiento escrito por incumplimiento, el cual se enviara con MORDAZA a los obligados solidarios. b) Suspension temporal de los desembolsos. c) Suspension definitiva de los desembolsos o termino del periodo de MORDAZA adicional, en ambos casos se traslada la deuda a amortizacion inmediata, generandose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 24.1.2. Durante el periodo de pago se podra aplicar: a) Por el retraso en el pago en la fecha establecida de una (1) cuota, requerimiento escrito por incumplimiento, el cual se remitira con MORDAZA a los obligados solidarios. b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, SERVIR trasladara la deuda a ejecucion inmediata, dando inicio a las acciones ejecutivas de titulo valor en via judicial para la recuperacion del credito vencido. Adicionalmente, este incumplimiento sera reportado a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional. Articulo 25°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SERVIR aprobara, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, en un plazo de treinta (30) dias calendario, las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881335-1

Autorizan al Ministro de Economia y Finanzas a ausentarse del MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA N° 408-2012-PCM MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, Ministro de Economia y Finanzas, se ausentara del MORDAZA del 25 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al senor Ministro de Economia y Finanzas, a ausentarse del MORDAZA, asi como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su Titular;

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