Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

dos (2) incisos anteriores, sera declarado inapto, siendo excluido del MORDAZA de ascensos, aun cuando este considerado en el cuadro de meritos respectivo. DEBE DECIR: El postulante que despues de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 5) y 6) del presente articulo, sera declarado inapto, siendo excluido del MORDAZA de ascensos, aun cuando este considerado en el cuadro de meritos respectivo. · En la pagina 480544, en el literal a del numeral 1) del Articulo 52°: DICE: a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores: cinco (5) anos. DEBE DECIR: a. Coroneles, Comandantes y Mayores: cinco (5) anos. · En la pagina 480545, en los numerales 3) y 4) del Articulo 63°: DICE: 3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecucion del servicio policial que no puede ser referido a otra causa; 4) Ocasion del servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia del servicio policial especifico, en cumplimiento de la mision institucional o funciones propias inherentes al cargo; DEBE DECIR: 3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la MORDAZA o salud derivado de la ejecucion del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa; 4) Ocasion del servicio: Circunstancias que produce lesion enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la mision institucional o funciones propias inherentes al cargo; · En la pagina 480546, el Articulo 77°: DICE: Articulo 77°.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucion judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion no mayor de dos (2) anos. DEBE DECIR: Articulo 77°.- Sentencia judicial condenatoria El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la situacion de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucion judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion no mayor de dos (2) anos. · En la pagina 480547, en el Articulo 89°: DICE: Articulo 89°.Enfermedad o incapacidad psicosomatica El pase a la situacion de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomatica se produce cuando el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias senaladas habiendo transcurrido dos (2) anos de tratamiento, previo informe de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y recomendacion de la junta medica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables.

Articulo 89°.Enfermedad o incapacidad psicosomatica El pase a la situacion de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomatica se produce cuando el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias senaladas habiendo transcurrido dos (2) anos de tratamiento, previo informe de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru y recomendacion de la junta medica respectiva. En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los beneficios que establecen las normas aplicables. · En la pagina 480548, en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria: DICE: PRIMERA.- Progresividad en la aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion inmediata para el personal egresado de las escuelas de formacion, asimilados o reincorporados a la Policia Nacional del Peru, a partir del 1 de enero del ano siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". A excepcion de lo dispuesto en el parrafo precedente, entraran en vigencia progresivamente: 1. El Capitulo V del Titulo II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo MORDAZA de un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente norma. 2. Los articulos 44º, 45º y 46º del Capitulo VII del Titulo II, de la presente MORDAZA, son de aplicacion para el Oficial de MORDAZA egresado desde el 2012. DEBE DECIR: PRIMERA.- Progresividad en la aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". A excepcion de lo dispuesto en el parrafo precedente, entraran en vigencia progresivamente: 1. El Capitulo V del Titulo II de la presente Ley, se implementa y entra en vigencia en un plazo MORDAZA de un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente norma. 2. Los articulos 44º, 45º y 46º del Capitulo VII del Titulo II, de la presente MORDAZA, son de aplicacion para el Oficial de MORDAZA desde el 1 de enero de 2014. 881338-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto de Credito-Beca
DECRETO SUPREMO N° 122-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Credito-Beca que estara a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad credito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios

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