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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481606 e) Materiales e implementos de estudio. 7.2. SERVIR en cada caso determinará los rubros contemplados en el numeral 7.1 del presente artículo que serán fi nanciados por el Crédito-Beca. Asimismo, mediante el Manual Operativo se establecerán los alcances de cada uno de los rubros. Artículo 8°.- Convocatoria para el otorgamiento del Crédito-Beca SERVIR aprobará un Cronograma de Convocatoria Anual, el cual contempla los plazos y condiciones específi cas aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca, en el marco de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Requisitos para postular al Programa Piloto Los postulantes al Programa Piloto deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad peruana. b) Prestar servicios en una entidad del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación, al momento de la postulación. c) Haber sido admitido en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo, reconocidos por SERVIR. También podrán presentarse postulantes con cartas de admisión sujetas a condiciones de idioma, cursos previos y nivelaciones. d) Contar con el título profesional al momento de la postulación. Artículo 10°.- Inscripciones y documentación requerida 10.1. Los postulantes que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9° del Reglamento se inscriben a través del aplicativo virtual que estará disponible en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). 10.2. Dentro del plazo establecido en el Cronograma de Convocatoria Anual, los postulantes inscritos deben presentar ante SERVIR la documentación siguiente: a) Ficha de solicitud del Crédito-Beca, la cual tiene la calidad de declaración jurada. b) Carta de admisión a un programa de posgrado en alguna de las áreas de estudio. c) Carta de Compromiso de retornar al país al terminar el programa de posgrado. d) Constancias o certifi cados que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9° del Reglamento. Artículo 11°.- Criterios de elegibilidad de los prestatarios Para la selección de los prestatarios, SERVIR considera los siguientes criterios: a) Califi cación del área de estudio del programa de posgrado y el centro de estudios elegido por el postulante. b) Entidad del Estado donde presta servicios el postulante. Tendrán prioridad los postulantes que prestan servicios durante al menos doce (12) meses consecutivos en los gobiernos sub nacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza y pobreza extrema. c) Que el postulante no tenga reporte crediticio negativo. Artículo 12°.- Requisitos para adquirir la condición de prestatarios Los postulantes seleccionados por SERVIR adquieren la calidad de prestatarios cuando cumplen con los siguientes requisitos: a) Aceptar por escrito el Crédito-Beca otorgado por el Programa Piloto y suministrar la información y documentos solicitados en la carta de otorgamiento que remita SERVIR, dentro del plazo previsto en el Cronograma de Convocatoria Anual. b) Cumplir con todos los requisitos para la formalización del Crédito-Beca en los plazos determinados en el Cronograma de Convocatoria Anual. c) Firmar los documentos que garanticen el pago del Crédito-Beca, según las condiciones previstas en el artículo 14°del Reglamento. Artículo 13°.- Publicación de la lista de prestatarios del Crédito-Beca SERVIR publica la lista de los prestatarios del Crédito-Beca en su portal institucional (www.servir.gob.pe) y suscribe con el prestatario el contrato de préstamo y la documentación que formaliza el otorgamiento del Crédito-Beca. SERVIR remite a COFIDE la información de los Crédito-Beca otorgados. Artículo 14°.- Garantías del Crédito-Beca Las garantías del Crédito-Beca se establecen a través de un pagaré fi rmado por el prestatario y el aval. Artículo 15°.- Desembolsos 15.1. COFIDE desembolsa el Crédito-Beca de acuerdo al monto y periodicidad establecidos en el cronograma de desembolsos pactado con el prestatario. 15.2. Los desembolsos se efectúan únicamente dentro del periodo de estudios establecido por el centro de estudios para el desarrollo del programa de posgrado elegido por el prestatario. Este periodo en ningún caso podrá exceder los plazos previstos en el numeral 6.1 del artículo 6°del Reglamento. 15.3. Dependiendo del rubro cubierto por el Crédito- Beca, los desembolsos se realizarán a favor del prestatario, centro de estudios u otras entidades. 15.4. Los desembolsos estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento. Artículo 16°.- Suspensión temporal y defi nitiva de los desembolsos 16.1. Previa comunicación de SERVIR, COFIDE suspenderá temporal o defi nitivamente el desembolso de los recursos del Crédito-Beca. SERVIR establecerá los casos en que procede la suspensión temporal y defi nitiva. 16.2. La suspensión defi nitiva de los desembolsos por cualquiera de las causales previstas conforme al presente reglamento, conlleva el traslado inmediato de la obligación al período de pagos, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del Crédito-Beca sin derecho a condonación alguna. Artículo 17°.- Período de gracia El Crédito-Beca contempla un periodo de gracia por el periodo de estudios del programa de posgrado elegido por el prestatario. SERVIR a solicitud del prestatario podrá aprobar un periodo de gracia adicional máximo de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del periodo de estudios. SERVIR establecerá las condiciones para la autorización del periodo de gracia adicional. Artículo 18°.- Liquidación del Crédito-Beca 18.1. SERVIR remite a COFIDE la lista de prestatarios del Crédito-Beca que deben iniciar el periodo de pagos. 18.2. COFIDE comunica a los prestatarios incluidos en la lista a que se refiere el numeral anterior, las condiciones para dar inicio al pago de sus obligaciones, mediante un calendario de pagos. Artículo 19°.- Periodo de pago 19.1. El periodo de pago del Crédito-Beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses. 19.2. El calendario de pago será comunicado al prestatario dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha retorno al país del prestatario. En caso de suspensión defi nitiva de los desembolsos, se comunicará el calendario al prestatario dentro de los treinta (30) días de informado el incumplimiento por parte de SERVIR a COFIDE. Artículo 20°.- Tasas de interés 20.1. Durante el periodo de gracia el Crédito-Beca no generará intereses compensatorios. Durante el periodo de pago, el Crédito-Beca devengará una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%). 20.2. Los intereses moratorios aplicables al Crédito-Beca corresponden a la tasa de interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.