Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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e) Materiales e implementos de estudio.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

7.2. SERVIR en cada caso determinara los rubros contemplados en el numeral 7.1 del presente articulo que seran financiados por el Credito-Beca. Asimismo, mediante el Manual Operativo se estableceran los alcances de cada uno de los rubros. Articulo 8°.- Convocatoria para el otorgamiento del Credito-Beca SERVIR aprobara un Cronograma de Convocatoria Anual, el cual contempla los plazos y condiciones especificas aplicables para cada MORDAZA de otorgamiento del Credito-Beca, en el MORDAZA de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 9°.- Requisitos para postular al Programa Piloto Los postulantes al Programa Piloto deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad peruana. b) Prestar servicios en una entidad del Estado, bajo cualquier modalidad de contratacion, al momento de la postulacion. c) Haber sido admitido en los mejores programas de posgrado y programas academicos del MORDAZA, reconocidos por SERVIR. Tambien podran presentarse postulantes con cartas de admision sujetas a condiciones de idioma, cursos previos y nivelaciones. d) Contar con el titulo profesional al momento de la postulacion. Articulo 10°.- Inscripciones y documentacion requerida 10.1. Los postulantes que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 9° del Reglamento se inscriben a traves del aplicativo virtual que estara disponible en el MORDAZA institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). 10.2. Dentro del plazo establecido en el Cronograma de Convocatoria Anual, los postulantes inscritos deben presentar ante SERVIR la documentacion siguiente: a) Ficha de solicitud del Credito-Beca, la cual tiene la calidad de declaracion jurada. b) Carta de admision a un programa de posgrado en alguna de las areas de estudio. c) Carta de Compromiso de retornar al MORDAZA al terminar el programa de posgrado. d) Constancias o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 9° del Reglamento. Articulo 11°.- Criterios de elegibilidad de los prestatarios Para la seleccion de los prestatarios, SERVIR considera los siguientes criterios: a) Calificacion del area de estudio del programa de posgrado y el centro de estudios elegido por el postulante. b) Entidad del Estado donde presta servicios el postulante. Tendran prioridad los postulantes que prestan servicios durante al menos doce (12) meses consecutivos en los gobiernos sub nacionales o entidades del Estado de los distritos con alto indice de pobreza y pobreza extrema. c) Que el postulante no tenga reporte crediticio negativo. Articulo 12°.- Requisitos para adquirir la condicion de prestatarios Los postulantes seleccionados por SERVIR adquieren la calidad de prestatarios cuando cumplen con los siguientes requisitos: a) Aceptar por escrito el Credito-Beca otorgado por el Programa Piloto y suministrar la informacion y documentos solicitados en la carta de otorgamiento que remita SERVIR, dentro del plazo previsto en el Cronograma de Convocatoria Anual. b) Cumplir con todos los requisitos para la formalizacion del Credito-Beca en los plazos determinados en el Cronograma de Convocatoria Anual.

c) Firmar los documentos que garanticen el pago del Credito-Beca, segun las condiciones previstas en el articulo 14°del Reglamento. Articulo 13°.- Publicacion de la lista de prestatarios del Credito-Beca SERVIR publica la lista de los prestatarios del Credito-Beca en su MORDAZA institucional (www.servir.gob.pe) y suscribe con el prestatario el contrato de prestamo y la documentacion que formaliza el otorgamiento del Credito-Beca. SERVIR remite a COFIDE la informacion de los Credito-Beca otorgados. Articulo 14°.- Garantias del Credito-Beca Las garantias del Credito-Beca se establecen a traves de un pagare firmado por el prestatario y el aval. Articulo 15°.- Desembolsos 15.1. COFIDE desembolsa el Credito-Beca de acuerdo al monto y periodicidad establecidos en el cronograma de desembolsos pactado con el prestatario. 15.2. Los desembolsos se efectuan unicamente dentro del periodo de estudios establecido por el centro de estudios para el desarrollo del programa de posgrado elegido por el prestatario. Este periodo en ningun caso podra exceder los plazos previstos en el numeral 6.1 del articulo 6°del Reglamento. 15.3. Dependiendo del rubro cubierto por el CreditoBeca, los desembolsos se realizaran a favor del prestatario, centro de estudios u otras entidades. 15.4. Los desembolsos estaran sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento. Articulo 16°.- Suspension temporal y definitiva de los desembolsos 16.1. Previa comunicacion de SERVIR, COFIDE suspendera temporal o definitivamente el desembolso de los recursos del Credito-Beca. SERVIR establecera los casos en que procede la suspension temporal y definitiva. 16.2. La suspension definitiva de los desembolsos por cualquiera de las causales previstas conforme al presente reglamento, conlleva el traslado inmediato de la obligacion al periodo de pagos, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del Credito-Beca sin derecho a condonacion alguna. Articulo 17°.- Periodo de MORDAZA El Credito-Beca contempla un periodo de MORDAZA por el periodo de estudios del programa de posgrado elegido por el prestatario. SERVIR a solicitud del prestatario podra aprobar un periodo de MORDAZA adicional MORDAZA de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminacion del periodo de estudios. SERVIR establecera las condiciones para la autorizacion del periodo de MORDAZA adicional. Articulo 18°.- Liquidacion del Credito-Beca 18.1. SERVIR remite a COFIDE la lista de prestatarios del Credito-Beca que deben iniciar el periodo de pagos. 18.2. COFIDE comunica a los prestatarios incluidos en la lista a que se refiere el numeral anterior, las condiciones para dar inicio al pago de sus obligaciones, mediante un calendario de pagos. Articulo 19°.- Periodo de pago 19.1. El periodo de pago del Credito-Beca no podra exceder los ciento veinte (120) meses. 19.2. El calendario de pago sera comunicado al prestatario dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha retorno al MORDAZA del prestatario. En caso de suspension definitiva de los desembolsos, se comunicara el calendario al prestatario dentro de los treinta (30) dias de informado el incumplimiento por parte de SERVIR a COFIDE. Articulo 20°.- Tasas de interes 20.1. Durante el periodo de MORDAZA el Credito-Beca no generara intereses compensatorios. Durante el periodo de pago, el Credito-Beca devengara una tasa de interes efectiva anual del cinco por ciento (5%). 20.2. Los intereses moratorios aplicables al Credito-Beca corresponden a la tasa de interes moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecido por el Banco Central de Reserva del Peru.

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