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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481619 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera por única vez, entre otras, a las entidades que no hayan fijado el monto de dietas a ser percibidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que el OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. El TFA estará conformado por cinco (05) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un periodo de cuatro años; el Presidente será designado a propuesta del Ministerio del Ambiente y tendrá voto dirimente, los cuatro (04) restantes serán designados previo concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesión deberán recibir los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2°.- Número de Dietas Cada vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo se otorgarán a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por las sesiones a las que efectivamente asistan, y serán pagadas en el mes siguiente de realizada la sesión. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881335-6 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para el pago de asignaciones económicas excepcionales por concepto de desplazamiento y logros para docentes del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP DECRETO SUPREMO N° 272-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este Programa está bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y