Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, exonera por unica vez, entre otras, a las entidades que no hayan fijado el monto de dietas a ser percibidas en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma Ley; disponiendo que dicha accion se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, que dicha accion se sujeta a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de los Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental senala que el OEFA contara con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa. El TFA estara conformado por cinco (05) vocales designados mediante Resolucion Suprema, por un periodo de cuatro anos; el Presidente sera designado a propuesta del Ministerio del Ambiente y tendra MORDAZA dirimente, los cuatro (04) restantes seran designados previo concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta

y por sesion deberan recibir los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. Articulo 2°.- Numero de Dietas Cada vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental puede percibir como MORDAZA cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3°.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Articulo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo se otorgaran a los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA por las sesiones a las que efectivamente asistan, y seran pagadas en el mes siguiente de realizada la sesion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881335-6

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para el pago de asignaciones economicas excepcionales por concepto de desplazamiento y logros para docentes del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente - PRONAFCAP
DECRETO SUPREMO N° 272-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se creo el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente - PRONAFCAP, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formacion en servicio de los profesores de las instituciones educativas publicas a nivel nacional. Este Programa esta bajo la responsabilidad de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica dependiente de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion; Que, la Vigesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, faculta al Ministerio de Educacion a otorgar una Asignacion Economica Excepcional, por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y

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