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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481616 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 189 679,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 189 679,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881335-3 Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales para el financiamiento del Bono Extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y Bono Extraordinario para los profesionales de la salud no médicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 269-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades antes citadas; Que, de acuerdo a dicha disposición, los bonos se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013, en ambos conforme al siguiente detalle: S/. 3 500,00 a favor del personal médico y S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos; Que,la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, dispone, asimismo, que los referidos bonos se fi nanciarán en el año fi scal 2012 con cargo a los saldos que muestren los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011 Ministerio de Salud; para tal efecto, se exceptúa a dicho Pliego de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modifi catorias; del artículo 41º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, para el fi nanciamiento del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, la citada norma autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, con Ofi cio N° 4086-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, remitiendo para tal fi n el Informe N° 439-2012-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRES CIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento del “Bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional” a favor de los médicos cirujanos y “Bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos” a favor de los profesionales de la salud no médicos, previstos en la