Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000502 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y a la Reconstruccion FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 189 679,00 ------------------TOTAL EGRESOS 189 679,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881335-3

Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos publicos y de los Gobiernos Regionales para el financiamiento del MORDAZA Extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional para medicos cirujanos y MORDAZA Extraordinario para los profesionales de la salud no medicos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 269-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y de los Gobiernos Regionales; Que, la Trigesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional a favor del personal medico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales; y un MORDAZA extraordinario a los profesionales de la salud no medicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las entidades MORDAZA citadas; Que, de acuerdo a dicha disposicion, los bonos se otorgaran por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2012, y la MORDAZA, en el mes de MORDAZA del Ano Fiscal 2013, en ambos conforme al siguiente detalle: S/. 3 500,00 a favor del personal medico y S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no medicos; Que,la Trigesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29951, dispone, asimismo, que los referidos bonos se financiaran en el ano fiscal 2012 con cargo a los saldos que muestren los proyectos de inversion publica al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011 Ministerio de Salud; para tal efecto, se exceptua a dicho Pliego de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias; del articulo 41º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, para el financiamiento del MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional para medicos cirujanos y MORDAZA extraordinario para los profesionales de la salud no medicos, la citada MORDAZA autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos publicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta ultima; Que, con Oficio N° 4086-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional para medicos cirujanos y MORDAZA extraordinario para los profesionales de la salud no medicos, remitiendo para tal fin el Informe N° 439-2012-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos; De conformidad con lo dispuesto en la Trigesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29951; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1 Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRES CIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento del "Bono extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional" a favor de los medicos cirujanos y "Bono extraordinario para los profesionales de la salud no medicos" a favor de los profesionales de la salud no medicos, previstos en la

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