Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratacion y que cuenten con admision en los programas de posgrado y programas academicos del MORDAZA reconocidos por SERVIR; Que, para efectos de la presente MORDAZA se entiende por estudios de posgrado a los estudios de maestria o doctorado que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado academico de bachiller universitario, y que conducen a la obtencion de un grado academico; Que, la inversion financiera que realice el Estado en formacion profesional de los servidores publicos, tiene por finalidad contar con profesionales altamente calificados y especializados en temas previamente definidos de interes nacional; lo cual contribuye al MORDAZA de modernizacion del Estado y redunda en un mejor servicio al ciudadano; Que, la nonagesima MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012 establece que, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas, deberan aprobarse las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto de Credito-Beca; Que, conforme establece el articulo 22º numeral g) del Reglamento de la Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento es el organo encargado de gestionar el sistema de becas y financiamiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1025; Que, a fin de implementar el Programa Piloto de Credito-Beca, corresponde que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR asuma la direccion del programa, por ser de su competencia; Que, respecto al financiamiento de la capacitacion de posgrado para el personal al servicio del Estado, el literal a) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1025, se refiere al Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 establece que el Programa Piloto de Credito-Beca se financia con recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1°.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto de Credito-Beca creado por la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 2°.-Objetivo del Programa Piloto El Programa Piloto de Credito-Beca tiene el objetivo de financiar los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratacion y que cumplan con los requisitos establecidos en la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos de la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley y del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Areas de estudio: Las areas de ingenieria, ciencias basicas, ciencias de la salud, educacion, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economia y gestion publica. b) Entidades del Estado: Las entidades de la administracion publica senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. c) Posgrado: Estudios de maestria o doctorado que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado

academico de bachiller universitario, y que conducen a la obtencion de un grado academico reconocido en el Peru. d) Postulantes: Los profesionales peruanos que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratacion, que cuenten con admision en un programa de posgrado y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. e) Prestatario: Los postulantes seleccionados por SERVIR y que han accedido al Credito-Beca segun los terminos establecidos en el Reglamento. f) COFIDE: La Corporacion Financiera de Desarrollo. g) Programa Piloto: El Programa Piloto de CreditoBeca creado por la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley. h) Ley: La Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. i) Reglamento: La presente MORDAZA que establece las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementacion y funcionamiento del Programa Piloto. j) SERVIR: La Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 4°.- Administracion del Programa Piloto y de sus recursos 4.1. El Programa Piloto es administrado por SERVIR, a traves de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento. 4.2. SERVIR, en su condicion de administrador del Programa Piloto, tendra las siguientes funciones: a) Suscribir los convenios y contratos que resulten necesarios para el otorgamiento del Credito-Beca asi como para la recuperacion de los creditos vencidos y la ejecucion de las garantias otorgadas. b) Ejecutar las acciones necesarias para la implementacion, y funcionamiento, del Programa Piloto. c) Las funciones que se establezcan en las normas complementarias. 4.3. Los recursos previstos en la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley son administrados en fideicomiso por COFIDE. El contrato de fideicomiso sera suscrito entre SERVIR, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario. Articulo 5°.- Naturaleza del Credito-Beca 5.1. El Credito-Beca constituye un mecanismo de apoyo del Estado que consiste en un prestamo que otorga el Programa Piloto en los terminos previstos en la Ley y el Reglamento. Este prestamo podra ser condonable de acuerdo con los requisitos y condiciones contemplados en el Reglamento. 5.2. El Credito-Beca tiene caracter personal e intransferible a favor de los profesionales que prestan servicios en entidades del Estado y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento. Articulo 6°.- Monto del Credito-Beca 6.1. El monto MORDAZA anual del Credito-Beca es el equivalente en moneda nacional a Cincuenta Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50, 000 dolares) hasta por no mas de dos (2) anos en el caso de maestrias, y tres (3) anos en el caso de doctorados. 6.2. El monto del Credito-Beca que se otorgue a cada prestatario sera determinado por SERVIR teniendo en cuenta los costos del programa de posgrado. 6.3. El monto del Credito-Beca que establezca SERVIR en cada caso constituira el monto que debera ser garantizado conforme lo establece el articulo 14° del Reglamento. Este monto podra ser modificado solamente para ser disminuido. Articulo 7°.- Cobertura del Credito-Beca 7.1. El Credito-Beca podra financiar los siguientes rubros: a) Un pasaje de ida y uno de retorno, en tarifa economica. b) Gastos de matricula y cuotas academicas, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de la admision al programa de posgrado a que se refiere el literal d) del articulo 9° del Reglamento. c) Seguro de salud. d) Gastos de sostenimiento.

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