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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481605 en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, para efectos de la presente norma se entiende por estudios de posgrado a los estudios de maestría o doctorado que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado académico de bachiller universitario, y que conducen a la obtención de un grado académico; Que, la inversión fi nanciera que realice el Estado en formación profesional de los servidores públicos, tiene por fi nalidad contar con profesionales altamente califi cados y especializados en temas previamente defi nidos de interés nacional; lo cual contribuye al proceso de modernización del Estado y redunda en un mejor servicio al ciudadano; Que, la nonagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece que, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, conforme establece el artículo 22º numeral g) del Reglamento de la Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento es el órgano encargado de gestionar el sistema de becas y fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1025; Que, a fi n de implementar el Programa Piloto de Crédito-Beca, corresponde que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR asuma la dirección del programa, por ser de su competencia; Que, respecto al fi nanciamiento de la capacitación de posgrado para el personal al servicio del Estado, el literal a) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1025, se refi ere al Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 establece que el Programa Piloto de Crédito-Beca se fi nancia con recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2°.-Objetivo del Programa Piloto El Programa Piloto de Crédito-Beca tiene el objetivo de fi nanciar los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cumplan con los requisitos establecidos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley y del presente Reglamento se establecen las siguientes defi niciones: a) Áreas de estudio: Las áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública. b) Entidades del Estado: Las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. c) Posgrado: Estudios de maestría o doctorado que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado académico de bachiller universitario, y que conducen a la obtención de un grado académico reconocido en el Perú. d) Postulantes: Los profesionales peruanos que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cuenten con admisión en un programa de posgrado y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. e) Prestatario: Los postulantes seleccionados por SERVIR y que han accedido al Crédito-Beca según los términos establecidos en el Reglamento. f) COFIDE: La Corporación Financiera de Desarrollo. g) Programa Piloto: El Programa Piloto de Crédito- Beca creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. h) Ley: La Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. i) Reglamento: La presente norma que establece las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto. j) SERVIR: La Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 4°.- Administración del Programa Piloto y de sus recursos 4.1. El Programa Piloto es administrado por SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento. 4.2. SERVIR, en su condición de administrador del Programa Piloto, tendrá las siguientes funciones: a) Suscribir los convenios y contratos que resulten necesarios para el otorgamiento del Crédito-Beca así como para la recuperación de los créditos vencidos y la ejecución de las garantías otorgadas. b) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación, y funcionamiento, del Programa Piloto. c) Las funciones que se establezcan en las normas complementarias. 4.3. Los recursos previstos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley son administrados en fi deicomiso por COFIDE. El contrato de fi deicomiso será suscrito entre SERVIR, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario. Artículo 5°.- Naturaleza del Crédito-Beca 5.1. El Crédito-Beca constituye un mecanismo de apoyo del Estado que consiste en un préstamo que otorga el Programa Piloto en los términos previstos en la Ley y el Reglamento. Este préstamo podrá ser condonable de acuerdo con los requisitos y condiciones contemplados en el Reglamento. 5.2. El Crédito-Beca tiene carácter personal e intransferible a favor de los profesionales que prestan servicios en entidades del Estado y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y en el Reglamento. Artículo 6°.- Monto del Crédito-Beca 6.1. El monto máximo anual del Crédito-Beca es el equivalente en moneda nacional a Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50, 000 dólares) hasta por no más de dos (2) años en el caso de maestrías, y tres (3) años en el caso de doctorados. 6.2. El monto del Crédito-Beca que se otorgue a cada prestatario será determinado por SERVIR teniendo en cuenta los costos del programa de posgrado. 6.3. El monto del Crédito-Beca que establezca SERVIR en cada caso constituirá el monto que deberá ser garantizado conforme lo establece el artículo 14° del Reglamento. Este monto podrá ser modifi cado solamente para ser disminuido. Artículo 7°.- Cobertura del Crédito-Beca 7.1. El Crédito-Beca podrá fi nanciar los siguientes rubros: a) Un pasaje de ida y uno de retorno, en tarifa económica. b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de la admisión al programa de posgrado a que se refi ere el literal d) del artículo 9° del Reglamento. c) Seguro de salud. d) Gastos de sostenimiento.