Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481617 Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 1.2 La Transferencia de Partidas que se autoriza en el numeral precedente se efectúa de acuerdo al Anexo denominado “Transferencias de partidas del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (wwww. minsa.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881335-4 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao para el desarrollo del Programa Presupuestal Articulado Nutricional durante el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 270-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba el presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que se pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11° de la presente Ley, cuando corresponda; asimismo, la citada disposición establece que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, señala mediante Informe N° 452-2012-OGPP-OP/MINSA, que la unidad ejecutora 001 Administración Central cuenta con saldos de libre disponibilidad presupuestal que al cierre del año fi scal 2012, no serán ejecutados y permitirá fi nanciar el desarrollo de Programas Presupuestales de los Pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lima hasta por la suma de S/. 2 713 318,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao hasta por la suma de S/. 5 783 611,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Ofi cio N° 4086-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de recursos destinados a fi nanciar el desarrollo de Programas Presupuestales del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima y del Pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por el monto de S/. 8 496 929,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la citada finalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 8 496 929,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a fi nanciar el desarrollo del Programa Presupuestal Articulado Nutricional de los Pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033247 : Desarrollo de Normas y Guías Técnicas en Nutrición FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 496 929,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 496 929,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima