Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

482032

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de diversas entidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 302-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se autorizo un Credito Suplementario, entre otros, para la atencion del pago de las resoluciones de reconocimiento de los beneficios de asignacion por cumplir 20, 25 o 30 anos de servicios a que se refiere el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, los que reconocia la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, asi como los que se reconocen para otros regimenes especiales a cargo del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 1454-2012-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR remitio al Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de conceptos remunerativos que conforman la base de calculo para la determinacion de los beneficios consignados en el primer parrafo; Que, en tal sentido, resulta necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de diversas entidades publicas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con el objeto financiar el pago de los conceptos mencionados en el primer considerando que no fueron previstos en los presupuestos institucionales; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 119 248,00), para atender el pago de los beneficios de asignacion por cumplir 20, 25 o 30 anos de servicios a que se refiere el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, los que reconocia la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, asi como los que se reconocen para otros regimenes especiales a cargo del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL:

26 119 248,00 -------------------26 119 248,00 ============ En Nuevos Soles

A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 14 863 446,00 11 255 802,00

1 : Recursos Ordinarios -------------------TOTAL: 26 119 248,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados del presente articulo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a Favor del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el pago de asignacion por cumplir 20, 25 y 30 anos", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1. Los titulares de los pliegos comprendidos en el presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados a nivel programatico, dentro de los tres (3) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 881965-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.