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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482032 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas entidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 302-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se autorizó un Crédito Suplementario, entre otros, para la atención del pago de las resoluciones de reconocimiento de los benefi cios de asignación por cumplir 20, 25 o 30 años de servicios a que se refi ere el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los que reconocía la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, así como los que se reconocen para otros regímenes especiales a cargo del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 1454-2012-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de conceptos remunerativos que conforman la base de cálculo para la determinación de los benefi cios consignados en el primer párrafo; Que, en tal sentido, resulta necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con el objeto fi nanciar el pago de los conceptos mencionados en el primer considerando que no fueron previstos en los presupuestos institucionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 119 248,00), para atender el pago de los benefi cios de asignación por cumplir 20, 25 o 30 años de servicios a que se refi ere el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los que reconocía la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, así como los que se reconocen para otros regímenes especiales a cargo del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 26 119 248,00 -------------------- TOTAL: 26 119 248,00 ============ En Nuevos Soles A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 14 863 446,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 11 255 802,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios -------------------- TOTAL: 26 119 248,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a Favor del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el pago de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los titulares de los pliegos comprendidos en el presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los tres (3) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881965-1