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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482045 Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de que sea implementado y dotado de la infraestructura sufi ciente al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad lo cual permitirá brindar un servicio adecuado a los usuarios, facultándose para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A, o a la adquisición o fi nanciación de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público o del sector privado, o al pago de una indemnización asistida que debe ser utiliza únicamente para los fi nes del reasentamiento de la población afectada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 318-2012- MTC/16, del 16 de octubre de 2012, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, aprobó el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, contempla en el numeral 6) el Procedimiento para la Selección y Cálculo del Monto del Benefi cio Económico Otorgado a los Benefi ciarios; Que se ha emitido el Informe N° 057-2012-MTC/16.03. DDFA-RACZ en el que se concluye que de acuerdo al análisis técnico social realizado se recomienda la inclusión en el PACRI-AIJCH, del requisito indicado en el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 006-2012-MTC/10,”Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los Asentamientos Humanos ubicados en lo inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Que en el numeral 7 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) – Liberación de Áreas para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, referido a los Programas del PACRI, para la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, desarrolla en el numeral “7.1 - el PROGRAMA DE REASENTAMIENTO EN LOS TERRENOS PROPORCIONADOS POR CORPAC S.A. – SANTA ROSA”, Programa que contempla en el numeral “7.1.3. PLAN DE ALQUILER DE VIVIENDA”. Que de acuerdo a lo expuesto en la parte analítica del informe técnico N°023-2012-MTC/16.RACZ, se aprecia que se hace necesario ampliar el plazo para el Programa de Reasentamiento en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A.- Santa Rosa, tiempo que permitirá llevar a cabo todos los acciones administrativas, procesos, la ejecución de la habilitación urbana y la construcción de módulos básicos de vivienda entre otros actos necesarios para la implementación y culminación del programa de reasentamiento en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. - denominado Santa Rosa. Por lo cual se hace necesario ampliar el plazo del Plan de Alquiler de Vivienda a fi n de facilitar el periodo de transición entre la asignación del lote y su reasentamiento defi nitivo en el modulo básico de vivienda que tiene previsto construir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo cual se hace necesario ampliar el plazo del Programa de alquiler de viviendas de 15 a 20 meses. Que en consideración a lo antes expuesto resulta necesario modifi car los numerales 6.1, 6.2, 7.1.1, 7.1.3 y el Anexo N° RSR-1 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 de fecha 16 de octubre del 2012 ; y De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, las Leyes N° 27329 y N° 29836, la Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR los numerales 6.1, 6.2,7.1.1 y 7.1.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la manera siguiente: “6.1 Requisitos para ser Considerados Benefi ciarios Son los siguientes: a. Formar parte del proceso de empadronamiento realizado por COFOPRI en el año 2010, con fecha de corte al 02 de setiembre de 2010. b. Ser titular posesionario de un predio ubicado dentro del perímetro de expropiación de las áreas adyacentes al AIJCH y que acrediten su posesión ante la DGASA, quien emitirá el informe técnico respectivo. c. En los casos, que el solicitante no forme parte del proceso de empadronamiento señalado en el literal a) del presente numeral, la DGASA de manera excepcional y previa acreditación de su condición de titular posesionario, desde antes del censo de COFOPRI del año 2010, podrá ser calificado como benefi ciario, debiendo emitir el informe técnico correspondiente.” “6.2 Metodología para el cálculo del monto de benefi cio económico La metodología empleada para el cálculo del monto del benefi cio económico, corresponderá solamente a los benefi ciarios que hayan optado por el procedimiento b) o c) establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27329 modifi cada por la Ley N° 29386. Es de precisar que el monto de benefi cio económico señalado en el punto a) de la citada disposición legal será un monto único y se determinará una vez culminada y entregada las obras de habilitación urbana y obras de construcción. La compensación asignada a cada benefi ciario está determinada en función de factores o variables que se entienden como unidades de análisis. Ambas permiten determinar el monto de compensación que obtendrá el benefi ciario y ello supone, que dichas variables tengan la condición de ser objetivamente medibles. En ese sentido, la determinación del valor del benefi cio a otorgarse, será en función de los siguientes factores: - El Factor de tiempo de posesión (Ftp) - El Factor componente familiar (Fcf) Un parámetro adicional utilizado para el cálculo del benefi cio máximo, es el estudio de mercado de inmuebles para los estratos sociales C y D en las zonas norte y sur de Lima y Callao, obteniendo como resultado que el valor máximo de venta de dichos inmuebles no supera los S/.196.000.00, Nuevos Soles. En función a lo expresado en los párrafos precedentes, se establecen dos rangos utilizados como referencia para la asignación de los montos de compensación a los benefi ciarios para la asignación del benefi cio económico, referido únicamente a los programas de adquisición de vivienda o de indemnización asistida, los cuales se detallan a continuación, de acuerdo al Informe Nº 174-2012-MTC/16.03.CIML, de fecha 05 de octubre del 2012. Primer Rango : Desde S/. 114, 308.45 – Hasta S/. 154, 687.03 Segundo Rango: Desde S/. 154, 687.04 – Hasta S/. 195, 065.61 Debe señalarse que la determinación del monto del benefi cio económico para los citados programas, se establecerá a través de un informe suscrito por el especialista de DGASA. Es de precisar que el valor de los gastos de traslado, notariales, registrales, alcabala y/o administrativos para cada uno de los benefi ciarios, no será mayor al 5% del monto de compensación individual y serán asumidos por el MTC”.