Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482035

acapite 4.13 de la Clausula Cuarta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, el plazo restante del MORDAZA Periodo de la fase de exploracion sea acumulado con el plazo del Tercer Periodo de la fase de exploracion; Que, mediante Carta MP No. 025-03-2012, de 14 de marzo de 2012 y Carta MP No. 032-04-2012, de 18 de MORDAZA de 2012, MAUREL ET PROM PERU S.A.C. sustento ante PERUPETRO S.A. la inviabilidad del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Programa Minimo de Trabajo, para el MORDAZA Periodo de la fase de exploracion; Que, mediante Carta MP No. 045-05-2012, de 14 de MORDAZA de 2012, MAUREL ET PROM PERU S.A.C. solicito a PERUPETRO S.A. que dentro del MORDAZA del procedimiento iniciado, se modifiquen los plazos establecidos en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, para el cumplimiento del Programa Minimo de Trabajo, contenidos en el acapite 3.2 de la Clausula Tercera del Contrato; de esta manera, el MORDAZA Periodo de la fase de exploracion pasaria de tener doce (12) meses a veinte (20) meses de duracion, mientras que el Tercer Periodo de la fase de exploracion pasaria de tener quince (15) meses a siete (7) meses de duracion; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 042-2012, de 11 de junio de 2012, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo No. 066-2006-EM y modificado por Decreto Supremo No. 024-2010-EM; a fin de reflejar la modificacion de los plazos del MORDAZA Periodo y Tercer Periodo de la fase de exploracion del Contrato; elevandolo al Ministerio de Energia y Minas para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo No. 066-2006-EM y modificado por Decreto Supremo No. 024-2010-EM: a fin de reflejar la modificacion de los plazos del MORDAZA Periodo y Tercer Periodo de la fase de exploracion del Contrato. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa MAUREL ET PROM PERU S.A.C. la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 881965-3

INTERIOR
Ascienden a Coroneles al grado de General de Servicios de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2012-IN MORDAZA, 24 de diciembre de 2012 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del MORDAZA de Ascenso de Coroneles de Servicios al grado de General de Servicios de la Policia Nacional del Peru, "Promocion 2013", de fecha 22 de diciembre de 2012; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 172º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la Republica el que otorga los ascensos de los Generales de la Policia Nacional del Peru, segun propuesta del Instituto; Que, el numeral 4) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru, establece como Derechos del personal policial, el ascenso de acuerdo a la ley de la MORDAZA y de situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, mediante el documento indicado en la parte expositiva de la presente resolucion, la Junta Selectora ha propuesto el ascenso al grado inmediato superior al MORDAZA de Servicios MORDAZA MORDAZA INGA; Que, el numeral 1 del articulo 8º de la Ley Nº 28857 ­ Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nacion, mediante Resolucion Suprema para Oficiales Generales Policias y de Servicios; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1200-2012-IN/PNP y Nº 1282-2012-IN/PNP de fecha 08 de noviembre y 21 de diciembre 2012 respectivamente, se declararon las vacantes y su ampliatoria, para el ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru - Promocion 2013; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru, y Ley Nº 28857 ­ Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ascender al grado de General de Servicios de la Policia Nacional del Peru, con fecha 1 de enero de 2013, al MORDAZA de Servicios de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA INGA. Articulo 2º.- Otorguesele el Despacho correspondiente e inscribasele en el Escalafon respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 881965-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2012-IN MORDAZA, 24 de diciembre de 2012 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del MORDAZA de Ascenso de Coroneles de Servicios al grado de General de Servicios de la Policia Nacional del Peru, "Promocion 2013", de fecha 22 de diciembre de 2012; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.