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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482035 acápite 4.13 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, el plazo restante del Segundo Periodo de la fase de exploración sea acumulado con el plazo del Tercer Período de la fase de exploración; Que, mediante Carta MP No. 025-03-2012, de 14 de marzo de 2012 y Carta MP No. 032-04-2012, de 18 de abril de 2012, MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. sustentó ante PERUPETRO S.A. la inviabilidad del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo, para el Segundo Período de la fase de exploración; Que, mediante Carta MP No. 045-05-2012, de 14 de mayo de 2012, MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A. que dentro del marco del procedimiento iniciado, se modifi quen los plazos establecidos en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, para el cumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, contenidos en el acápite 3.2 de la Cláusula Tercera del Contrato; de esta manera, el Segundo Período de la fase de exploración pasaría de tener doce (12) meses a veinte (20) meses de duración, mientras que el Tercer Período de la fase de exploración pasaría de tener quince (15) meses a siete (7) meses de duración; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 042-2012, de 11 de junio de 2012, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo No. 066-2006-EM y modifi cado por Decreto Supremo No. 024-2010-EM; a fi n de refl ejar la modifi cación de los plazos del Segundo Período y Tercer Período de la fase de exploración del Contrato; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo No. 066-2006-EM y modifi cado por Decreto Supremo No. 024-2010-EM: a fi n de refl ejar la modifi cación de los plazos del Segundo Período y Tercer Período de la fase de exploración del Contrato. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 881965-3 INTERIOR Ascienden a Coroneles al grado de General de Servicios de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2012-IN Lima, 24 de diciembre de 2012 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del Proceso de Ascenso de Coroneles de Servicios al grado de General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2013”, de fecha 22 de diciembre de 2012; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como Derechos del personal policial, el ascenso de acuerdo a la ley de la carrera y de situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el documento indicado en la parte expositiva de la presente resolución, la Junta Selectora ha propuesto el ascenso al grado inmediato superior al Coronel de Servicios Teódulo BASALDUA INGA; Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Nº 28857 – Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 1200-2012-IN/PNP y Nº 1282-2012-IN/PNP de fecha 08 de noviembre y 21 de diciembre 2012 respectivamente, se declararon las vacantes y su ampliatoria, para el ascenso de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2013; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, y Ley Nº 28857 – Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1 de enero de 2013, al Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Teódulo BASALDUA INGA. Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 881965-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2012-IN Lima, 24 de diciembre de 2012 VISTO, el Acta de Propuesta de la Junta Selectora del Proceso de Ascenso de Coroneles de Servicios al grado de General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2013”, de fecha 22 de diciembre de 2012; y