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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482033 Decreto Supremo que específica las Subpartidas Arancelarias de las Maquinarias y Equipos objeto de control a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1107 DECRETO SUPREMO N° 303-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29815 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; Que, en virtud a dicha facultad, mediante Decreto Legislativo Nº 1107 se han establecido medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que, el artículo 2° del Decreto mencionado defi ne como maquinarias, aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 84.29; y como equipos, aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 85.02; Que, asimismo, el artículo 3° del citado Decreto dispone que la SUNAT controlará y fi scalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que, el artículo 8° del referido Decreto señala que las medidas de control para las maquinarias y equipos serán aplicadas en forma progresiva, y que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se especifi carán las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha propuesto las Subpartidas Arancelarias objeto de control en virtud del Decreto Legislativo Nº 1107; Que, en vista de ello y a fi n de efectuar las labores de control y fi scalización que le competen a la SUNAT, resulta necesario especifi car las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refi eren los artículos 2° y 8° del Decreto Legislativo Nº 1107; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1107; DECRETA: Artículo 1°.- Especifi cación de las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos. Las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refi eren los artículos 2° y 8° del Decreto Legislativo Nº 1107, son las que se señalan en el Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS OBJETO DE CONTROL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107 NRO SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE PARTIDA 8429.11.00.00 TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y TOPADORAS ANGULARES (ANGLEDOZERS), DE ORUGAS 8429.51.00.00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL 8429.52.00.00 PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS, CUYA SUPERESTRUCTURA PUEDA GIRAR 360° 8429.59.00.00 LAS DEMÁS PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS 8502.11.10.00 GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA 8502.11.90.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA 8502.12.10.00 GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA 8502.12.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA 8502.13.10.00 GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA 8502.20.10.00 GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTOR DE EXPLOSION), DE CORRIENTE ALTERNA 8502.20.90.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTOR DE EXPLOSION) 8502.39.90.00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS 881965-2 Ratifican el acuerdo adoptado sobre incorporación al proceso de promoción de la inversión privada a las acciones del Estado en las empresas XSTRATA TINTAYA S.A. y XSTRATA LAS BAMBAS S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2012-EF Lima, 24 de diciembre de 2012