Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482033

Decreto Supremo que especifica las Subpartidas Arancelarias de las Maquinarias y Equipos objeto de control a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1107
DECRETO SUPREMO N° 303-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29815 el Congreso de la Republica delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la interdiccion de la mineria ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; Que, en virtud a dicha facultad, mediante Decreto Legislativo Nº 1107 se han establecido medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal asi como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que, el articulo 2° del Decreto mencionado define como maquinarias, aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 84.29; y como equipos, aquellas Subpartidas Arancelarias comprendidas dentro de la Partida Arancelaria Nº 85.02; Que, asimismo, el articulo 3° del citado Decreto dispone que la SUNAT controlara y fiscalizara el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que, el articulo 8° del referido Decreto senala que las medidas de control para las maquinarias y equipos seran aplicadas en forma progresiva, y que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se especificaran las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ha propuesto las Subpartidas Arancelarias objeto de control en virtud del Decreto Legislativo Nº 1107; Que, en vista de ello y a fin de efectuar las labores de control y fiscalizacion que le competen a la SUNAT, resulta necesario especificar las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refieren los articulos 2° y 8° del Decreto Legislativo Nº 1107; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 8° del Decreto Legislativo Nº 1107; DECRETA: Articulo 1°.- Especificacion de las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos. Las Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control a que se refieren los articulos 2° y 8° del Decreto Legislativo Nº 1107, son las que se senalan en el Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia

a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS OBJETO DE CONTROL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107
NRO SUBPARTIDA 8429.11.00.00 8429.51.00.00 8429.52.00.00 8429.59.00.00 DESCRIPCION DE PARTIDA TOPADORAS FRONTALES (BULLDOZERS) Y TOPADORAS ANGULARES (ANGLEDOZERS), DE ORUGAS CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS, CUYA SUPERESTRUCTURA PUEDA GIRAR 360° LAS DEMAS PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTOR DE EXPLOSION), DE CORRIENTE ALTERNA LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTOR DE EXPLOSION)

8502.11.10.00

8502.11.90.00

8502.12.10.00

8502.12.90.00

8502.13.10.00

8502.20.10.00

8502.20.90.00

8502.39.90.00 LOS DEMAS GRUPOS ELECTROGENOS

881965-2

Ratifican el acuerdo adoptado sobre incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada a las acciones del Estado en las empresas XSTRATA MORDAZA S.A. y XSTRATA LAS BAMBAS S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2012-EF MORDAZA, 24 de diciembre de 2012

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