Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

482049

Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2000, se fijo el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,07151, por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo tope continua vigente para todos los operadores distintos a Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 2007, modificada mediante Resolucion de Presidencia Nº 112-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2007, se fijo el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,00766, por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2007, se fijo el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA de 2009, ratificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de septiembre de 2009, se fijo el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local en sus dos modalidades: (i) cargo por tiempo de ocupacion (cargo por minuto), en US$ 0,00824, por minuto tasado al segundo; y, (ii) cargo fijo periodico (cargo por capacidad), en US$ 3.645,00, por E1 por mes; Que, la evidencia empirica demuestra que los operadores del servicio de telefonia fija, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional que brindan estos servicios, no han generado una suficiente dinamica en el MORDAZA, por lo cual se requiere la intervencion del regulador, a fin de revisar los cargos MORDAZA referidos y orientarlos a sus costos eficientes de provision; Que, considerando la vigencia de los actuales cargos de interconexion tope, la escasa dinamica en el MORDAZA y la evolucion tecnologica, se considera pertinente el inicio de oficio del procedimiento de revision de los cargos MORDAZA referidos, a fin de asegurar que se orienten a los costos eficientes de provision de las instalaciones esenciales; Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios significativos debido, entre otros, a los avances tecnologicos, constituyendose actualmente en redes multiservicios que permiten la provision de diversas instalaciones esenciales utilizando infraestructura compartida, por lo que se requiere realizar una evaluacion integral de los costos de dichas redes; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, los operadores deberan presentar sus propuestas de cargos de interconexion tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos, que incluya el analisis conjunto de todas las instalaciones esenciales a las que se hace referencia en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012; no obstante, en el presente procedimiento el regulador emitira pronunciamiento respecto de los cargos MORDAZA citados; Que, en merito al Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 7º del Procedimiento, corresponde dar inicio a un unico procedimiento de oficio para la revision de los cargos de interconexion tope MORDAZA senalados; Que, acorde con el Articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 487;

Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de los siguientes cargos de interconexion tope: (i) Cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en sus dos modalidades: cargo por tiempo de ocupacion y cargo fijo periodico. (ii) Cargo de interconexion tope por transporte conmutado local. (iii) Cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. (iv) Cargo de interconexion tope por enlaces de Interconexion. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias de los servicios de telefonia fija local, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias referidas en el articulo precedente, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus propuestas de cargos sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicacion de la presente resolucion conjuntamente con su Exposicion de Motivos, asi como el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 en la pagina web institucional: www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 881187-1

Inician procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope mayoristas por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provision de transmision de datos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 190-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. Revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la MATERIA : tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos / Inicio de Procedimiento. Concesionarios del servicio porADMINISTRADO : tador local y del servicio portador de larga distancia. VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, EXPEDIENTE

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