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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482049 Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2000, se fijó el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,07151, por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo tope continúa vigente para todos los operadores distintos a Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio de 2007, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 112-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2007, se fi jó el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,00766, por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2007, se fi jó el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de julio de 2009, ratifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de septiembre de 2009, se fi jó el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local en sus dos modalidades: (i) cargo por tiempo de ocupación (cargo por minuto), en US$ 0,00824, por minuto tasado al segundo; y, (ii) cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), en US$ 3.645,00, por E1 por mes; Que, la evidencia empírica demuestra que los operadores del servicio de telefonía fi ja, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional que brindan estos servicios, no han generado una sufi ciente dinámica en el mercado, por lo cual se requiere la intervención del regulador, a fi n de revisar los cargos antes referidos y orientarlos a sus costos efi cientes de provisión; Que, considerando la vigencia de los actuales cargos de interconexión tope, la escasa dinámica en el mercado y la evolución tecnológica, se considera pertinente el inicio de ofi cio del procedimiento de revisión de los cargos antes referidos, a fi n de asegurar que se orienten a los costos efi cientes de provisión de las instalaciones esenciales; Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios signifi cativos debido, entre otros, a los avances tecnológicos, constituyéndose actualmente en redes multiservicios que permiten la provisión de diversas instalaciones esenciales utilizando infraestructura compartida, por lo que se requiere realizar una evaluación integral de los costos de dichas redes; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, los operadores deberán presentar sus propuestas de cargos de interconexión tope, sobre la base de un único modelo integral de costos, que incluya el análisis conjunto de todas las instalaciones esenciales a las que se hace referencia en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012; no obstante, en el presente procedimiento el regulador emitirá pronunciamiento respecto de los cargos antes citados; Que, en mérito al Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º del Procedimiento, corresponde dar inicio a un único procedimiento de ofi cio para la revisión de los cargos de interconexión tope antes señalados; Que, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 487; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de los siguientes cargos de interconexión tope: (i) Cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus dos modalidades: cargo por tiempo de ocupación y cargo fi jo periódico. (ii) Cargo de interconexión tope por transporte conmutado local. (iii) Cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional. (iv) Cargo de interconexión tope por enlaces de Interconexión. Artículo 2º.- Notifi car el inicio del procedimiento de ofi cio a las empresas concesionarias de los servicios de telefonía fi ja local, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias referidas en el artículo precedente, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus propuestas de cargos sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos, así como el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 en la página web institucional: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 881187-1 Inician procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope mayoristas por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 190-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Inicio de Proced- imiento. ADMINISTRADO : Concesionarios del servicio por- tador local y del servicio portador de larga distancia. VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y,