Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
de

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

VILCABAMBA-YANAHUANCA del departamento Pasco seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 881465-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento de oficio para la revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 189-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. Revision de: (i) el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; (ii) el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion / Inicio de Procedimiento. Concesionarios del servicio de telefonia fija, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia.

MATERIA

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ADMINISTRADOS

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VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revision de: (i) el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; (ii) el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexion tope por enlaces de interconexion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL­ tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas

con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la regulacion de los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el numeral 4) del Articulo 9º del Titulo I de los referidos Lineamientos se establece que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse las relaciones de interconexion; Que, de conformidad con el Articulo 14º del TUO de las Normas de Interconexion concordante con el Articulo 4º del Procedimiento, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2001, se fijo el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local en, US$ 0,00554 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual esta vigente para todos los operadores del servicio portador local distintos a Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2007, se fijo el cargo de interconexion tope por transporte conmutado local en US$ 0,00108, por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, aplicable a Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario

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