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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482048 VILCABAMBA-YANAHUANCA del departamento de Pasco serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 881465-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento de oficio para la revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 189-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. MATERIA : Revisión de: (i) el cargo de interconexión tope por termi- nación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) el cargo de inter- conexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión / Inicio de Procedimiento. ADMINISTRA- DOS : Concesionarios del servicio de telefonía fi ja, del servicio porta- dor local y del servicio portador de larga distancia. VISTO: El Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de revisión de: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL– tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la regulación de los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el numeral 4) del Artículo 9º del Título I de los referidos Lineamientos se establece que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro años, permaneciendo vigente durante dicho período; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión; Que, de conformidad con el Artículo 14º del TUO de las Normas de Interconexión concordante con el Artículo 4º del Procedimiento, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2001, se fi jó el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local en, US$ 0,00554 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual está vigente para todos los operadores del servicio portador local distintos a Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2007, se fi jó el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local en US$ 0,00108, por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario