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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482034 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 002- 2009/007-FONAFE del 4 de junio de 2009, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la venta de acciones del Estado en diversas empresas en las que mantiene participación minoritaria, entre ellas, XSTRATA TINTAYA S.A.; Que, mediante Ofi cios Nº 493-2011/GLC-FONAFE del 24 de junio de 2011 y Nº 507-2011/GLC-FONAFE del 28 de junio de 2011, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, encargarse de la venta de las acciones del Estado en diversas empresas en las que mantiene participación minoritaria, entre ellas, XSTRATA LAS BAMBAS S.A.; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 27 de octubre de 2011, acordó: i) incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a las acciones del Estado en las empresas XSTRATA TINTAYA S.A. y XSTRATA LAS BAMBAS S.A., bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y ii) encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado – PRO VALOR, la conducción del referido proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012-EF se modifi có la constitución de los cinco Comités Especiales de PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema Nº 036-2009-EF, reduciéndolos a tres; estableciéndose asimismo que toda referencia normativa a los anteriores cinco Comités de PROINVERSIÓN deberá entenderse efectuada a alguno de los tres Comités mencionados en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2012- EF; y que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, defi nirá los procesos de promoción de la inversión privada, así como las iniciativas privadas, que serán de competencia de cada uno de los tres nuevos Comités; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 010-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 15 de febrero de 2012, acordó asignar el proceso de venta de las acciones del Estado en las empresas Xstrata Tintaya S.A. y Xstrata Las Bambas S.A. al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO; Que, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido a la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada a las acciones del Estado en las empresas XSTRATA TINTAYA S.A. y XSTRATA LAS BAMBAS S.A., aludido en el tercer considerando de la presente resolución suprema, se enmarca en lo previsto en el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, por lo que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del mismo artículo, dicho acuerdo deberá ser ratifi cado mediante resolución suprema, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector al que pertenezca la empresa afectada; Que, no obstante, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, PROINVERSION ha quedado adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros señalado en el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, corresponde a partir de la dación de la referida norma, al Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de octubre de 2011, que aprobó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a las acciones del Estado en las empresas XSTRATA TINTAYA S.A. y XSTRATA LAS BAMBAS S.A., bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 15 de febrero de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 010-2012- EF, corresponderá al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada aludido en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 881965-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116 DECRETO SUPREMO Nº 048-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado; Que, por Decreto Supremo No. 066-2006-EM, de 27 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo No. 024-2010-EM, de 22 de mayo de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM en remplazo de HOCOL S.A.; Que, mediante Carta MP No. 021-02-2012, de 27 de febrero de 2012, MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A. que, al amparo de lo dispuesto en el