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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2012 482050 (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú – aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, –se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fi jación de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Artículo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modifi catorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento concordante con el Artículo 6º del Procedimiento, se considera tarifas tope a las denominadas como tarifas máximas fi jas, tarifas mayores, tarifas tope promedio ponderadas, cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondiente resolución tarifaria; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 185-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 2007, se fi jaron las tarifas tope del servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 039-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2008, se fi jaron las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que, la evidencia empírica demuestra que los mercados del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional no presentan una dinámica sufi ciente, por lo cual se requiere la intervención del regulador, a fi n de revisar las tarifas antes referidas y orientarlas a sus costos efi cientes de provisión; Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios signifi cativos debido, entre otros, a los avances tecnológicos, constituyéndose actualmente en redes multiservicios que permiten la provisión de diversas instalaciones esenciales utilizando infraestructura compartida; por lo que se requiere realizar una evaluación integral de los costos de dichas redes; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, los operadores deberán presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos, que incluya el análisis conjunto de todas las instalaciones esenciales a las que se hace referencia en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012; no obstante, en el presente procedimiento el regulador emitirá pronunciamiento respecto de las tarifas antes citadas; Que, considerando la vigencia de las actuales tarifas tope, la escasa dinámica en el mercado y la evolución tecnológica, se considera pertinente el inicio de ofi cio del procedimiento de revisión de las tarifas antes referidas, a fi n de asegurar que dichas tarifas se orienten a los costos efi cientes de provisión de las instalaciones esenciales; Que, en mérito al Informe Sustentatorio N° 596- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º del Procedimiento, corresponde dar inicio a un único procedimiento de ofi cio para la revisión de las tarifas tope antes señaladas; Que, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444°, el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 487; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) Tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos. Artículo 2º.- Notifi car el inicio del procedimiento de ofi cio a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia nacional. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias referidas en el artículo precedente, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuestas de tarifas tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento técnico–económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos, así como el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 en la página web institucional: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 881188-1