Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2012 (25/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2012

(ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru ­ aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, ­se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la fijacion de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Articulo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modificatorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijacion, revision o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Reglamento concordante con el Articulo 6º del Procedimiento, se considera tarifas tope a las denominadas como tarifas maximas fijas, tarifas mayores, tarifas tope promedio ponderadas, cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 185-2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2007, se fijaron las tarifas tope del servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 039-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2008, se fijaron las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que, la evidencia empirica demuestra que los mercados del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional no presentan una dinamica suficiente, por lo cual se requiere la intervencion del regulador, a fin de revisar las tarifas MORDAZA referidas y orientarlas a sus costos eficientes de provision; Que, las redes de telecomunicaciones muestran cambios significativos debido, entre otros, a los avances tecnologicos, constituyendose actualmente en redes

multiservicios que permiten la provision de diversas instalaciones esenciales utilizando infraestructura compartida; por lo que se requiere realizar una evaluacion integral de los costos de dichas redes; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, los operadores deberan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos, que incluya el analisis conjunto de todas las instalaciones esenciales a las que se hace referencia en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012; no obstante, en el presente procedimiento el regulador emitira pronunciamiento respecto de las tarifas MORDAZA citadas; Que, considerando la vigencia de las actuales tarifas tope, la escasa dinamica en el MORDAZA y la evolucion tecnologica, se considera pertinente el inicio de oficio del procedimiento de revision de las tarifas MORDAZA referidas, a fin de asegurar que dichas tarifas se orienten a los costos eficientes de provision de las instalaciones esenciales; Que, en merito al Informe Sustentatorio N° 596GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 6º del Procedimiento, corresponde dar inicio a un unico procedimiento de oficio para la revision de las tarifas tope MORDAZA senaladas; Que, acorde con el Articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444°, el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 487; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) Tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia nacional. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias referidas en el articulo precedente, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten su propuestas de tarifas tope sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012, incluyendo el sustento tecnico­economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicacion de la presente resolucion conjuntamente con su Exposicion de Motivos, asi como el Informe Sustentatorio Nº 596-GPRC/2012 en la pagina web institucional: www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 881188-1

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