Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

El sector al que esta adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepcion de su presidente que ejerce el cargo remunerado. El representante titular y/o alterno del Comite Olimpico Peruano, el representante del Ministerio de Salud y el representante del Conadis son en calidad de ad honorem. Los representantes de los ministerios y del Conadis ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son designados mediante resolucion ministerial del sector, entre personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro anos en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el ambito del deporte en general." Articulo 2. Modificacion del articulo 11 de la Ley 28036 Modificase el numeral 8 del articulo 11 de la Ley 28036, modificada por la Ley 29544, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: (...) 8. Proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, a iniciativa de las federaciones deportivas, el otorgamiento de MORDAZA, distinciones y condecoraciones a los deportistas calificados asi como aprobar los premios y otros beneficios que les MORDAZA aplicables. (...)" Articulo 3. MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA. Reglamentacion El Ministerio de Educacion reglamenta en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones establecidas en esta, asi como las de la Ley 29544, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, MORDAZA que modifico la Ley 28036. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737327-1

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29826
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 04 de enero de 2012. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737327-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2011PCM, de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaro por el termino de sesenta (60) dias, a partir su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin;

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