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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458596 Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria Final, ha facultado al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, para que con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 043-2011, contrate la alternativa de servicios más efi ciente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, conforme a los estudios pertinentes que realice para tal fi n, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los balnearios antes indicados, correspondiente al Contrato Nº 100-2011-MTC/10 desarrollada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737327-4 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 006-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 084-2011-PCM de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró el estado de emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia Huancavelica, del departamento de Huancavelica, debido al peligro de deslizamiento originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial como consecuencia de las lluvias que azotaron en la zona de Huando y la sierra central afectando a varias familias del referido centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy Alto para la población, zona que se encuentra afectada por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial, básicamente desde la construcción de la carretera Huancayo – Huancavelica, y que durante varios años viene erosionando las rocas y terreno donde se asienta la población urbana; Que, como antecedente, entre los meses de enero y abril de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con erosión de aguas pluviales provenientes de las altas montañas, ocasionando destrucción y pérdidas en el sector agropecuario; Que, con el Ofi cio N° 100-2011/GOB.REG-DE HVCA/ ORSCYDC/MDH el Gobierno Regional de Huancavelica, ha informado sobre la situación de Riesgo Muy Alto en que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los deslizamientos de tierra, razón por lo cual ha remitido el Informe Ampliatorio de Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cachi; Que, mediante Informe N° 037-2011-INDECI/10.2 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que debido a cuatro (4) deslizamientos identifi cados en la carretera de Huancayo – Huancavelica, la población de Cachi Baja se encuentra expuesta a Riesgo Muy Alto, deslizamientos originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde la construcción de la mencionada carretera y que durante varios años viene erosionando las rocas fracturadas y terreno compuesto por lava volcánica y arcilla donde se asienta la población urbana, más aún cuando durante la construcción de dicha carretera hubo un movimiento de tierras que acumularon a su borde un promedio de 40 000,00 m3; Que, asimismo dicho informe agrega, que se suman como factores desencadenantes del Riesgo Muy Alto existente en la mencionada zona afectada, las precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentración e infi ltración de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro Poblado de Cachi Baja, situación que constituye un peligro inminente para la población, observándose algunos asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y los Sectores comprometidos involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del