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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458595 Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, mediante Dictamen Nº 773-2011/CCFFAA/ OAJ de fecha 09 de diciembre de 2011, se informa que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que es necesario prorrogar el Estado de Emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país y asimismo manifi esta que continúa el problema del tráfi co ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto; Que, por Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Parihuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMENEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 737327-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 005-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendario, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, por Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM de fecha 13 de julio de 2011, N° 077-2011-PCM de fecha 12 de setiembre de 2011 y N° 088-2011-PCM de fecha 11 de noviembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 11 de enero de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 682-2011-GR-LL-PRE de fecha 19 de diciembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, para cuyo efecto acompaña como sustento el “Informe del Litoral Costeño Salaverry- Moche-Víctor Larco-Huanchaco, Región Libertad”, así como el Informe Técnico “Ampliación de Estimación del Riesgo del litoral costero de los Balnearios: Las Delicias, Buenos Aires, Huanchaco, ubicados en el distrito Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad” – Diciembre 2011; Que, mediante Informe Nº 039-2011-INDECI/10.2 de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM, N° 077- 2011-PCM y N° 088-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de dichas acciones;